Junio 22, 2020

Consejos de Salarios - Lineamientos del Poder Ejecutivo y otros anuncios

El MTSS difundió los lineamientos definitivos para la próxima ronda de negociación salarial asi como nuevas medidas de cara a la emergencia sanitaria.

Octava Ronda de Negociación Colectiva.

La mayoría de los grupos de actividad tienen convenio vigente hasta el 30 de junio de 2020, correspondiendo el inicio de la octava ronda de negociación colectiva con vigencia desde el 1º de julio de 2020. El lineamiento incluye los siguientes puntos:

Aplicación de correctivos finales por inflación al 1º de julio de 2020

Al 1º de julio de 2020 corresponderá aplicar las cláusulas de correctivo final por inflación dispuesta en los actuales convenios colectivos vigentes, según cada grupo de actividad.

Plazo de la Octava Ronda

Una vez vencidos los convenios vigentes actualmente, correspondientes a la séptima ronda de negociación colectiva, se propone una octava ronda cuyo plazo de vigencia será de un año.  

Para la mayoría de los sectores el período abarcará del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

Aumentos salariales

Se propone un aumento nominal fijo de 3% con vigencia al 1º de enero de 2021. 

Los sectores más afectados por la actual coyuntura económica, podrán diferir el aumento al 1º de abril de 2021. Se define a los sectores más afectados como aquellos que, a noviembre de 2020, registren un número de cotizantes igual o inferior al 90% de los cotizantes en noviembre de 2019.

Se prevé un ajuste adicional de un 1% para aquellos salarios inferiores o iguales a $22.595

Correctivo final

Se propone un correctivo final (al 1º de julio de 2021 para la mayoría de los sectores), equivalente a la inflación del año móvil, descontando el aumento salarial otorgado en el período y también descontado la caída del PBI promedio en el año 2020. 

Otros anuncios del MTSS

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunció también (normas aún no promulgadas) dos medidas adicionales para hacer frente a la coyuntura actual:

  • Prorrogar el subsidio por desempleo especial parcial hasta el 30 de setiembre de 2020. Este régimen ampara a los trabajadores mensuales con reducción parcial de trabajo en el mes. Actualmente dicho régimen se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2020. (Ver Informe de GPA)

  • Establecer un incentivo económico para las empresas que reintegren a sus trabajadores o, en caso de no contar con personal dependiente, para quienes contraten nuevo personal. El beneficio será de $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales durante tres meses por cada trabajador adicional que contraten respecto a la nómina de trabajadores que mantenían el 31 de mayo de 2020. Esto incluye tanto a los trabajadores que estuvieran en el seguro de paro como a nuevos trabajadores.
Archivos asociados a este informe
Lineamientos Salariales - Consejo Superior Tripartito - Presentación MTSS
| (Documento - 384,5 KB)
Comentarios

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