Agosto 28, 2020

MTSS - Prórroga automática de Subsidio por Desempleo

Mediante Resolución MTSS sin numerar se otorgó un régimen especial de subsidio por desempleo, mediante el cual ciertas prórrogas solicitadas quedan automáticamente concedidas. El régimen especial de prórrogas automáticas rige por un plazo de noventa días y abarca a los trabajadores dependientes de las empresas que resultan del presente listado.

Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidas en éste régimen especial todas aquellas empresas que hayan iniciado la solicitud de extensión del subsidio por desempleo entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020 ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y siempre que se encuentren aquí mencionadas.

Exclusiones

No quedan comprendidas en el presente régimen especial:

  • Las solicitudes que ya cuenten con resolución del MTSS favorable a la fecha de la presente (sin fechar aún).
  • Las solicitudes amparadas en regímenes legales de desempleo específicos para determinadas empresas.
  • Las empresas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos del régimen de subsidio por desempleo previsto en el Decreto Ley 15.180 de 20/08/981 (régimen general del subsidio por desempleo).

Trabajadores comprendidos

Los trabajadores comprendidos serán lo que tengan situación de suspensión total de actividades así como de reducción de días o de horas de trabajo mensual, que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley 15.180 de 20/08/1981

Asimismo, quedan amparados en la siguiente resolución aquellos trabajadores que: 

  • hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la presente resolución.
  • que cuenten con cobertura por el régimen general.
  • cuenten con cobertura del subsidio por desempleo en el marco de las facultades previstas pro el articulo 10 del Decreto Ley 15.180.

Monto

El monto del subsidio se liquidará conforme a los establecido en el articulo 7.2 o el articulo 7.3 según corresponda del Decreto Ley 15.180 de 20/08/981.

* Refiere al sistema de cálculo general del subsidio para los trabajadores en situación de suspensión total o de suspensión parcial o trabajo reducido según el caso.

Aspectos operativos

Las empresas deberán recabar y conservar el consentimiento por escrito de los trabajadores inlcuídos en la presente resolución, de acuerdo a lo previsto en el Inciso 3 del artículo 10 del Decreto Ley 15.180.

Archivos asociados a este informe
Resolución MTSS sin numerar
| (Documento - 1,4 MB)
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