Febrero 11, 2020

Empresas rurales – Vigencia del nuevo régimen de accidentes de trabajo

Mediante Decreto 32/020 de 31/01/20 se derogó el Decreto 31/020 de 27/01/20 que establecía una prórroga en la vigencia del nuevo régimen de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de empresas rurales hasta el 1º de mayo de 2020.

Por lo tanto, quedó nuevamente vigente el Decreto 210/019 de 8/07/19 que fijó la vigencia del nuevo régimen a partir del 1º de enero de 2020. 

Nuevo régimen de cobertura de accidenets de trabajo para empresas rurales

La Ley 19.678 de 26 de octubre de 2018 estableció en su artículo 129 que a partir del segundo cuatrimestre posterior a la entrada en vigencia de la misma, las pólizas de seguros de accidentes y enfermedades profesionales de las empresas rurales se calcularán de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.074 de 10/10/89, contemplando así la peligrosidad de la actividad y del establecimiento si corresponde.

Por lo tanto, dicha cobertura dejará de estar comprendida dentro del aporte patronal rural cuatrimestral que se abona a BPS.

Con el nuevo régimen, cada empresa rural pasará a tener una póliza individual en el BSE, con un sistema similar al de industria y comercio. La base de cálculo para el seguro de Accidentes de Trabajo pasarán a ser los salarios del personal dependiente.

Para cumplir con la normativa, se ha instrumentado un mecanismo mediante el cual el BSE realizará el cálculo del seguro de Accidentes de Trabajo, tomando como base de cálculo los salarios de los trabajadores declarados por la empresa ante BPS.

El nuevo sistema no modificará la operativa actual de declaración de siniestros y el servicio de atención a accidentados. 

Régimen transitorio bonificado

Durante los primeros tres años de vigencia del nuevo régimen, la tasa de prima será bonificada de acuerdo al siguiente detalle:

  • 1er año: 60%
  • 2do año: 40%
  • 3er año: 20%
Archivos asociados a este informe
Decreto 32/020 de 31/01/20
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