Agosto 10, 2020

Aporte estatal por reintegro o contratación de trabajadores - Adecuaciones

Mediante Decreto 219/020 de 4 de agosto de 2020 se modificaron algunas disposiciones relativas al aporte estatal por reintegro o contratación de trabajadores.

De esta forma se adecuaron las disposiciones del Decreto 190/020 de 01/07/20 con respecto a lo establecido en el Comunicado Nº 36/020 de BPS.  

Condiciones para acceder al beneficio

Se estableció que a los efectos de acceder al beneficio de aporte estatal por $5.000 a que tienen derecho las empresas que reintegren o contraten nuevos trabajadores, en caso de tratarse de trabajadores remunerados por día o por hora, se deberá acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% del horario legal o habitual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal.

Cese del beneficio

Se establece que quedará sin efecto el crédito resultante del aporte estatal generado durante todo el período cuando:

  • Existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y hasta la finalización del derecho a percibir el aporte estatal dispuesto, excepto aquellos que se amparen a los regímenes especiales de subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornadas u horario habitual, para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.
  • En caso de que se incumpla con el mínimo de trabajo efectivo mensual de doce jornales o de 50% del horario habitual, cuando se trate de trabajadores remunerados por día o por hora.
  • En caso de que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas que sean tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.

Antecedentes

Ver Informe GPA - Aspectos operativos

Ver Informe GPA - Redacción original

Archivos asociados a este informe
Decreto de 4 de agosto de 2020
| (Documento - 767,5 KB)
Decreto 190/020 de 1° de julio de 2020 - Redacción actualizada
| (Documento - 74,7 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.