Septiembre 18, 2019

Identificación de beneficiario final - Ajustes a la reglamentación

Mediante Decreto 256/019 de 2 de setiembre de 2019 se introducen ajustes al Decreto 166/2017 de 26 de junio de 2017, reglamentario del Capítulo II de la Ley 19.484 de 05/01/17 de transparencia fiscal. El referido Capítulo obliga a determinadas estructuras jurídicas a identificar a su beneficiario final y registro ante el Banco Central, abarcando la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales nominativas.

Nuevas entidades exceptuadas 

Se agregan como entidades exceptuadas de la obligación de identificar al beneficiario final: 

  • Las entidades cuyos títulos de participación patrimonial sean propiedad, directa o indirectamente, de organismos públicos o de organismos internacionales de los que el Estado forme parte.
  • Los organismos públicos y los organismos internacionales de los que el Estado forme parte.

Se agregan como entidades exceptuadas de informar a BCU: 

  • Las asociaciones agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales.
  • Las instituciones de asistencia médica privada de profesionales sin fines de lucro integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos (reguladas por el Lit. D) del Art. 6º del Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/81)

Flexibilización del régimen sancionatorio en determinados casos

Se flexibiliza el régimen sancionatorio previsto en el Art. 32º de la Ley 19.484 en aquellos casos en que existan razones fundadas que hubieran hecho imposible el cumplimiento de la obligación de informar al BCU los titulares beneficiarios finales. 

A tales efectos se deben cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Se trate de entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas creadas con anterioridad al 4 de setiembre de 1989 (fecha de promulgación de la Ley Nº 16.060 de sociedades comerciales)
  2. Se haya identificado a los titulares que representan al menos el 85% del capital integrado.
  3. La entidad haya convocado a sus accionistas mediante publicaciones por tres días en el Diario Oficial y en otro diario o periódico de la sede social, a efectos de que aporten la información requerida, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación.

Las entidades que se encuentren en tal situación, deberán presentarse ante AIN antes del 31 de diciembre de 2019, a efectos de acreditar los referidos extremos. 

Plazo especial para asociaciones civiles

Se otorga un plazo hasta el 28 de febrero de 2020, a las asociaciones civiles obligadas a informar al BCU, para presentar la declaración jurada correspondiente.

Las asociaciones civiles obligadas son aquellas que tuvieran ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio superiores a UI 4.000.000 y activos por un valor superior a UI 2.500.000. valuados de acuerdo a las normas de IRAE.

Nuevo plazo de conservación de documentación

Los sujetos obligados deberán conservar en su domicilio los registros y la documentación respaldante obtenida para la identificación del beneficiario final, por un plazo mínimo de cinco años a partir de la culminación de la relación de los titulares de las participaciones patrimoniales o del beneficiario final con la entidad.

El plazo anteriormente vigente era de 5 años contados a partir de la obtención de la información.

Archivos asociados a este informe
Decreto 166/017 de 26 de junio de 2017 (Texto actualizado)
| (Documento - 173,9 KB)
Decreto 256/019 de 02/09/2019
| (Documento - 2,1 MB)
Comentarios

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