Noviembre 13, 2020

DGI - Plazo de conversión de Unipersonales a SAS

Antecedentes

El artículo 48 de la Ley 19.820 de 27/09/2019 y el artículo 32 del Decreto reglamentario 399/019 de 23/12/2019 establecen un régimen de exoneración tributaria transitoria para la conversión de unipersonales a Sociedades por Acciones Simplificadas.

La exoneración por la transferencia de giro a un Sociedades por Acciones Simplificadas comprende los siguientes impuestos:

  • el IRAE, o en su caso el IRPF resultante de la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad cuyo giro se transfiere,
  • el IVA aplicable sobre la circulación de bienes derivada de la transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad cuyo giro se transfiere,
  • y el ITP de la parte vendedora y compradora en caso de que se transfieranbienes inmuebles.

Se condiciona la exoneración a:

  • Que el titular de la actividad gravada que se transfiere a la SAS se encuentre al día con sus obligaciones frente a DGI y BPS.

  • Que la transferencia se realice a título gratuito, o en su caso como integración de capital donde la única contraprestación sea la emisión y entrega de acciones de la SAS.
  • El mantenimiento total del paquete accionario por un término no menor a dos años. Por el contrario (en caso de que se transfiera total o parcialmente el paquete accionario en un plazo anterior al término de dos años) quien se haya beneficiado de las exoneraciones deberá re-liquidar todos los tributos aplicables sobre la transferencia y abonarlos a la DGI dentro del mes siguiente al de la causal que motive la pérdida de la exoneración.

Plazo

El artículo 32 del Decreto reglamentario 399/019 de 23/12/2019 indica que el plazo para la referida exoneración es de 12 meses, el cual se contará a partir del 1° de enero de 2020.

La DGI recordó mediante su página web que el plazo vence el 31 de diciembre de 2020, por lo tanto la Unipersonal deberá facturar los bienes objeto de la conversión a la SAS antes de dicha fecha. Para ello es necesario contar con el número de RUT de la SAS.

Las conversiones que se documenten con posterioridad a dicha fecha no contarán con los beneficios previstos en la normativa mencionada.

VER COMUNICADO DE LA DGI

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