Mayo 12, 2014

AIN - Comunicado referente a la Ley 18.930


AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN

LEY 18.930 DE 17 DE JULIO DE 2012


La Auditoría Interna de la Nación comunicó a las entidades y sujetos obligados por la Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, que se comunicará a la Dirección General Impositiva la nómina de sociedades anónimas al portador no hayan dado cumplimiento a las obligaciones consagradas por dicha ley, a los efectos que ésta proceda a la suspensión del Certificado Único en vigencia.


Antecedentes

La Ley 18.930 de 17/07/12, que estabeció la obligación de identificar a los titulares de acciones al portador ante el Banco Central, le asignó a la Audioría Interna de la Nación diversos cometidos específicos:

  • El control del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
  • La comunicación de los incumplimientos a los organismos competentes. 
  • La imposición de sanciones y la recaudación de las mismas, en caso de que tengan carácter pecuniario. 
  • Recibir las denuncias que se realicen con relación al incumplimiento de las obligaciones referidas. La DGI, la Dirección Nacional de Aduanas y el BPSl deberán comunicar los incumplimientos detectados en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 12 de la ley establece que la falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas ante el BCU por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del Certificado Único. 

Comentarios

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