Mayo 11, 2022

MGAP-BPS - Cancelación de deudas por aportes patronales para productores granjeros

Antecedentes


La Ley N.º 17.844 dispuso en su artículo 8 literal B apartado i) que parte de los activos del Fondo de Fomento de la Granja serán destinados para atender las deudas que productores  granjeros mantengan con el Banco de Previsión Social.


Las deudas contempladas serán únicamente las originadas por los  aportes patronales a la seguridad social de productores familiares, originados antes del 30 de junio de 2002.


Se estableció que la reglamentación decretará las condiciones operativas, así como los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las  deudas teniendo en cuenta el monto original y los adeudos a cancelar.

 


Mediante Decreto de 09/05/2022 (aún sin numerar) se reglamentó lo establecido en el apartado i) del literal B, del Art. 8 de la Ley N.º 17.844, sobre la cancelación de adeudos patronales de productores granjeros ante el BPS.


Deudas a cancelar


Las deudas a cancelar deben ser  las siguientes:


  • Ser originadas mediante  los productores granjeros por concepto de aportes patronales a la seguridad social.

  • Anteriores al 30 de junio de 2022 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de septiembre de 2019.

  • Se incluyen multas y recargos


El Decreto establece que se entiende por productor granjero a aquel que destine su actividad a la explotación frutícola, hortícola, vitícola, apícola, cría de aves y/o cría de suinos.


Monto


Podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente a 1.000 UR por productor.


Base de cálculo


La base de cálculo será el monto total adeudado más multas y recargos al momento de la cancelación e incluirán las deudas que se encuentren cancelando, bajo otra modalidad.


Instrumentación


Para acceder a la cancelación de estas deudas se seguirá el siguiente procedimiento:


1.- Convocatoria pública por un plazo de 15 días hábiles a los efectos de inscribirse, ratificar o rectificar los datos personales en las Agencias Zonales de la Dirección General de la Granja del MGAP.


2.- Cumplido el plazo mencionado anteriormente, los deudores granjeros tendrán un nuevo plazo de 15 días hábiles a efectos de presentarse en las Oficinas del BPS y realizar las gestiones pertinentes a los efectos dispuestos en el Decreto.


3.- Luego, el MGAP deberá aprobar la nómina de productores familiares granjeros que podrán ser beneficiarios del apoyo financiero del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja.


4.- El BPS, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la aprobación de la nómina, determinará el monto de la deuda de cada beneficiario, comunicándolo al MGAP. Dicho plazo, podrá ser extendido por causa justificada.


5.- En un plazo de 30 días hábiles se realizará la transferencia.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 09/05/2022
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