Julio 07, 2016

Seguro Nacional de Salud - Jubilados

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A partir del 1º de julio de 2016 se incorporan obligatoriamente al Seguro Nacional de Salud aquellos jubilados y pensionistas que al 1° de Diciembre de 2010, contaban con cobertura integral de salud brindada por un prestador privado y que en aplicación del inciso 4º del artículo 3º de la Ley 18.731 de 07/01/11 hayan optado por renunciar al Seguro Nacional de Salud.

Mediante el Decreto 187/016 de 20 de junio de 2016 se reglamentaron aspectos de dicha incorporación, que incluye a cóyuges y concubinos de los beneficiarios.

Hijos menores o mayores con discacidad que no poseen documento de identidad uruguayo

Además, se reglamentan aspectos de la situación de los hijos menores o mayores con discapacidad en condiciones de acceder al amparo del Seguro Nacional de Salud, que sean extranjeros que residen en el país con sus responsables y carezcan de documento de identidad uruguayo, se admitirá su registro provisional en los prestadores que integren dicho seguro, en base al documento expedido en el país de origen, siempre que se acrediten los demás requisitos que exige el artículo 3º del Decreto 518/009 de 9 de noviembre de 2009.
Esta excepción es aplicable solo al primer registro que se realice; para gestionar cambio de prestador deberán contar necesariamente con documento de identidad uruguayo.

Archivos asociados a este informe
Decreto 187/016 de 20 de junio de 2016
| (Documento - 53,8 KB)
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