Noviembre 22, 2018

Jubilación de artistas y oficios conexos - Proyecto de Ley


La Ley N° 19.154 de 24 de octubre de 2013 consagró la compatibilidad entre la actividad amparada por la Ley N° 18.384 de 17 de octubre de 2008 (Estatuto del Artista y Servicios Conexos) y la  percepción de jubilación, siempre que la persona se hallare inscripta en el registro previsto por dicha ley.

El Proyecto de Ley propone derogar el inciso segundo de la Ley 19.154 que no admite la compatibilidad entre jubilación y actividad, cuando dicha jubilación se generó en actividades amparadas por el Estatuto del Artista y Servicios Conexos.


Proyecto de Ley

 Artículo único: Derógase el inciso segundo del artículo único de la Ley N° 19.154 de 24 de octubre de 2013.


Redacción actual de la Ley 19.154:

REGULACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 18.384
RELATIVA AL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS

Artículo Unico El desarrollo de actividades comprendidas en la Ley N° 18.384, de 17 deoctubre de 2008, será compatible con el cobro de prestaciones porjubilación, siempre que se haya dado cumplimiento a la inscripción en elRegistro previsto por el artículo 3° de la citada ley.

No se aplicará la compatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando la última actividad previa a la jubilación haya sido prestada al amparo dela mencionada Ley N° 18.384.

 

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