Mayo 13, 2019

IRPF - Referente a la desafiliación del régimen de AFAP


Se determinó que a los efectos de la liquidación del IRPF, que el monto de los aportes jubilatorios personales determinado conforme a los artículos 14 y 22 de la Ley 19.590, se convertirá a la cotización de la Unidad Reajustable vigente al día en que se formalice ante el BPS la desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual.


Resolución DGI N° 1233/019 de 9 de mayo de 2019

VISTO: los artículos 14° y 22° de la Ley 19.590 de 28 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: que los mencionados artículos establecen que a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), los aportes jubilatorios personales correspondientes a períodos posteriores al 1° de julio de 2007, generados a partir de la desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual y convertidos a Unidades Reajustables, se considerarán devengados al momento de formalizar ante el Banco de Previsión Social la referida desafiliación.
CONSIDERANDO: necesario establecer el valor de las Unidades Reajustables que corresponde considerar a los efectos de la liquidación de dicho impuesto.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1. A los solos efectos de la liquidación del IRPF, el monto de los aportes jubilatorios personales determinado de acuerdo con los artículos 14° o 22°, de la Ley 19.590 de 28 de diciembre de 2017, se convertirá a la cotización de la Unidad Reajustable vigente el día en que se formalice ante el Banco de Previsión Social la desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual.

2. Publíquese

Archivos asociados a este informe
BPS - Valores por mes de cargo Mayo 2019 (PDF)
| (Documento - 236,2 KB)
BPS - Valores mínimos de empresas - Mes de cargo Mayo 2019
| (Documento - 316,9 KB)
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