Diciembre 15, 2020

FONASA - Servicios Personales - Cese de amparo

FONASA

SERVICIOS PERSONALES EXCLUSIVOS

Cese del amparo al FONASA por ingresos del ejercicio 2020

Plazo: 10 de enero 2021

Los titulares de servicios personales que siendo contribuyentes exclusivos de FONASA, que en el ejercicio fiscal del año 2020 no hayan superado las 30 BPC, equivalentes a $135.570 (sin IVA), dejarán de ser beneficiarios del seguro de salud a partir del 1° de enero de 2021. Si el período de actividad fuera menor, por inicio o cese de actividades durante el ejercicio, deberá prorratearse a razón $11.298 (2,5 BPC) por mes.

Titulares de servicios personales exclusivos

A tales efectos se considera que el titular de Servicios Personales tiene actividad exclusiva cuando no es beneficiario del SNS por otra actividad o pasividad en el mes de diciembre.

Ingresos

Corresponde considerar el total de los montos facturados por la prestación de servicios personales sin IVA (importe neto) del período comprendido entre enero y diciembre de 2020. Quienes hayan percibido subsidio por inactividad compensada deberán considerar los importes nominales, según lo establecido por el art. 9 de la Ley 18.922 de 06/07/2012.

Modificación del Seguro de Salud

A los efectos de no generar deudas por Reintegros Mutuales, los contribuyentes que se encuentren en la situación señalada deberán modificar el código de seguro de salud, antes del 10 de enero de 2021.

A partir del mes de cargo enero de 2021 el trabajador y su familia dejarán de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud. Los hijos menores de edad o mayores con discapacidad a cargo mantendrán el amparo de la cobertura de salud por un período de 12 meses, siempre que el trabajador haya sido beneficiario por un mínimo de 12 meses en los 24 meses anteriores a la pérdida del beneficio (art. 30, Ley 18.731 de 07/01/2011).

Códigos de Salud a ingresar:

- Profesionales con VF 88 y 89: Código 9

- No profesionales:

  • VF 92 en TA 11: Código 9
  • VF 1 en TA 1: Código 42 (solo aplicable a las situaciones declaradas con ss 99 en el mes de diciembre).

Medios disponibles para comunicar

Mediante servicios en línea en “Modificar el seguro de salud”.

Recuperación del beneficio

Si en el transcurso del año 2021 se superan las 30 BPC de ingresos se recupera nuevamente el beneficio, y deberá efectuarse los aportes sobre la base imponible de la facturación acumulada.

Esta obligación será exigible con el vencimiento del mes de cargo en el cual se alcanzó el importe mínimo.

VER COMUNICADO DEL BPS 51/020 

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