Enero 17, 2022

Facturación electrónica - Plazo de postulación

El próximo 1° de febrero de 2022 vence el plazo para que se postulen al régimen de documentación fiscal electrónica aquellos contribuyentes cuyas ventas superaron las UI 305.000 ($1.459.425) en el cierre de ejercicio verificado en el primer semestre de 2021.


Facturación Electrónica - Plazos para la postulación

Recordamos que la Resolución DGI 3012/015 en la redacción dada por la Resolución DGI 2791/019 de 8/08/2019 estableció que los contribuyentes cuyas ventas superen las 305.000 Unidades Indexadas en ejercicios cerrados a partir del 1° de enero de 2019 deben postularse al régimen de facturación electrónica de acuerdo al siguiente cuadro:

Cierre de ejercicio económico Fecha límite de postulación
1º semestre año civil 1º de febrero año civil siguiente
2º semestre año civil 1º de agosto año civil siguiente


A tales efectos, deberán considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la Unidad Indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre. Considerando la cotización de la Unidad Indexada al 1º de enero de 2021, equivale a $1.459.425. 

En el concepto “ventas registradas” se incluyen todos los ingresos que deben facturarse. A tales efectos se consideran las ventas netas sin IVA. Se entiende por venta neta el valor que resulte de deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y descuentos.

 

Contribuyentes exceptuados de la obligación de postularse

  • La Resolución DGI 2789/019 de 08/08/2019 excluyó de la obligación de postularse a determinados pequeños contribuyentes (incluídos en el Literal E del Art 52 del Titulo 4, Monotributo y Monotributo Social MIDES) aún cuando sus ingresos superen las U.I. 305.000.

  • La Resolución DGI 2745/017 de 15/05/2017 excluyó de la obligación de postularse a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a U.I. 4.000.000 (cuatro millones de Unidades Indexadas)

 

Beneficios fiscales para la incorporación de facturación electrónica

Recordamos que mediante Decreto 219/021 de 09/07/2021 se prorrogaron los beneficios fiscales para los contribuyentes de menor capacidad económica dispuestos originalmente por el Decreto 206/019 de 22/07/2019, a los efectos de facilitar su incorporación al régimen de facturación electrónica. De acuerdo a esta extensión, se incluyen los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2022.

Los beneficiarios tendrán derecho a un crédito fiscal sobre el monto mensual abonado que no podrá exceder de Ul 80 (ochenta Unidades Indexadas) mensuales, convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año.

Podrán ampararse al beneficio:

  • Los contribuyentes que inicien actividades
  • Los comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996, y
  • Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados no hayan superado el equivalente a Ul 750.000.

(Ampliar en Informe de GPA de 19/07/2021)

 

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