Mediante Comunicado del BPS N° 49/2020 se definieron los aspectos operativos de la exoneración de los aportes patronales jubilatorios a la Seguridad Social para ciertas actividades, establecidos por la Ley 19.913 de 30/10/20 y Decreto 309/20 de 18/11/20.
La referida norma estableció la exoneración por el plazo de un año (1° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021) de los aportes patronales jubilatorios a la Seguridad Social a las siguientes empresas:
Se distinguen dos situaciones:
1. Empresas con actividad principal y única de agencias de viaje
La exoneración para estas empresas se realizó de oficio por BPS, no requiere ninguna gestión por parte de los contribuyentes, generando un crédito para los aportes patronales comprendidos en el período abril - agosto 2020, el cual quedará disponible para el pago de las obligaciones del mes cargo noviembre de 2020.
2. Empresas que desarrollan otras actividades comprendidas en la exoneración
Estas empresas deben solicitar su inclusión en la exoneración, ello lo realizan completando el formulario Declaración jurada de exoneración de aportes patronales: salones de fiestas, agencias de viajes, organización de congresos y transporte turístico y enviarlo por medio del servicio en línea Iniciar solicitudes de trámites de ATYR. Allí, deben seleccionar la opción Solicitud de exoneraciones especiales.
Para ciertas actividades se requiere la presentación de documentación adicional para completar la solicitud:
- Empresas que tienen otra actividad principal y desarrollan la actividad Agencias de viajes en forma secundaria: deben adjuntar una nota con el detalle del personal afectado a la actividad secundaria y como prueba documental la facturación del año 2019 por servicios asociados a este giro.
- Empresas cuya actividad sea la organización y realización de fiestas y eventos: deben adjuntar, un testimonio notarial del contrato o una certificación notarial que acredite el vínculo jurídico con el inmueble (propietario, comodatario, arrendatario, etc), la fecha de celebración o vigencia del contrato, así como la ubicación y destino del local.
Empresas sin dependientes:
Para las empresas sin dependientes y que se encuentren adheridas al sistema descentralizado de cobranza, si el crédito cubre el monto total a pagar, no será necesaria la intervención del agente recaudador no teniendo que realizar ningún trámite. El crédito se aplicará en forma automática a la factura. En en el documento se visualizará la leyenda «Factura intervenida, no requiere pasar por Agente de Recaudación».
Empresas con dependientes:
Deberán autogestionar la factura de aportes desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes, seleccionando la opción Uso de crédito.
Una vez que sean notificadas del otorgamiento de la exoneración y hasta el mes de cargo marzo de 2021, las empresas deben declarar a los trabajadores afectados a la actividad con el código de exoneración (Ex) 1 en las respectivas declaraciones nominadas.
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