Agosto 06, 2019

Empresas Rurales - Cobertura de accidentes de trabajo

 

La Ley 19.678 de 26 de octubre de 2018 estableció en su artículo 129 que a partir del segundo cuatrimestre posterior a la entrada en vigencia de la misma, las pólizas de seguros de accidentes y enfermedades profesionales de las empresas rurales se calcularán de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.074 de 10/10/89, contemplando así la peligrosidad de la actividad y del establecimiento si corresponde.

Por lo tanto, dicha cobertura dejará de estar comprendida dentro del aporte patronal rural cuatrimestral que se abona a BPS.

Régimen transitorio

Durante los primeros tres años de vigencia, la tasa de prima será bonificada de acuerdo al siguiente detalle:

  • 1er año: 60%
  • 2do año: 40%
  • 3er año: 20%

Vigencia

La vigencia fue prorrogada por el Decreto 210/019 de 8/7/19, estableciéndose el 1º de enero de 2020.

Aspectos operativos

  •  Se considerará para toda empresa rural que tenga personal dependiente y se encuentre inscripta en el Banco de Previsión Social que ha cumplido en tiempo y forma con la contratación de la póliza que establece la Ley 16.074 de 10/10/89.
  •  El BSE no cubrirá accidentes ocurridos antes de la fecha en que efectivamente se declare el alta del trabajador, al márgen de la fecha de inicio de la relación laboral que se declare.
  •  El Banco de Previsión Social, ha emitido un comunicado informando sobre la prórroga establecida en el Decreto y manifestando que al momento de entrada en vigencia de las disposiciones emitirá un nuevo comunicado informando sobre los aspectos operativos que deban ser tenidos en consideración.
Archivos asociados a este informe
Decreto 210/019 de 08/07/19
| (Documento - 604,6 KB)
Comentarios

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