Enero 15, 2013

Crédito Fiscal - Impuesto a los Semovientes Ley 12.700

 

CRÉDITO FISCAL

IMPUESTO A LOS SEMOVIENTES – LEY 12.700 

La Resolución DGI 039/2013 de 9 de enero de 2013 instrumentó las disposiciones de la Ley 18.910 de 25/05/12 y del Decreto reglamentario 430/012 de 28 de diciembre de 2012 que reconocen un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias por un monto equivalente a lo efectivamente pagado a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley 12.700 de 4 de febrero de 1960 por enajenaciones de semovientes. 

Los Gobiernos Departamentales deberán presentar mensualmente ante la DGI una declaración informativa en la que se identifiquen el número de RUC y los importes totales pagados en el mes, por cada contribuyente, en concepto del impuesto a los semovientes.

La DGI remitirá al BPS la información recibida a efectos de que el crédito fiscal sea imputado a la cancelación de las obligaciones tributarias con dicho organismo.

Cuando se pretenda aplicar el crédito fiscal a la cancelación de obligaciones tributarias con la DGI, el contribuyente deberá comunicarlo al BPS, quien informará dicha circunstancia a aquel organismo. En este caso, el crédito será devuelto en certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), cuya fecha de exigibilidad será la correspondiente al último día del mes informado por el Gobierno Departamental. Importes abonados durante el año 2012 

Los importes abonados por los contribuyentes entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012 en concepto del impuesto a los Semovientes, podrán informarse por los Gobiernos Departamentales en la declaración informativa correspondiente a enero de 2013. En este caso, para cada contribuyente reportado, la referida información deberá presentarse desagregada por mes. 

Resolución DGI Nº 039/2013 de 9 de enero de 2013

VISTO: El Decreto Nº 430/012 de 28 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: I) Que la referida norma faculta a la Dirección General Impositiva a solicitar a los Gobiernos Departamentales, la presentación de una declaración informativa a efectos de hacer aplicable el crédito fiscal dispuesto por la Ley Nº 18.910 de 25 de mayo de 2012.
II) Que los contribuyentes podrán requerir, vía excepción, que el referido crédito se aplique a la cancelación de sus obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario instrumentar la forma en la que se materializarán tales disposiciones.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; EL

DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º) Declaración informativa. A los efectos de la aplicación del procedimiento establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 430/012 de 28 de diciembre de 2012, los Gobiernos Departamentales deberán presentar mensualmente ante la Dirección General Impositiva una declaración informativa en la que se identifiquen el número de RUC y los importes totales pagados en el mes, por cada contribuyente, en concepto del impuesto creado por la Ley Nº 12.700 de 4 de febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes.La referida declaración deberá presentarse mediante aplicativo proporcionado por la Dirección General Impositiva a tales efectos, dentro del mes siguiente al que se hubieren cobrado tales impuestos. 

2º) Remisión de la información al BPS. La Dirección General Impositiva remitirá al Banco de Previsión Social la información recibida en la declaración referida en el numeral anterior, a efectos de que el crédito fiscal sea imputado a la cancelación de las obligaciones tributarias con dicho organismo. 

3º) Aplicación del crédito fiscal en la DGI. Cuando se pretenda aplicar el crédito fiscal a la cancelación de obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva, el contribuyente deberá comunicarlo al Banco de Previsión Social, quien informará dicha circunstancia a aquel organismo.El crédito será devuelto en certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (tipo A), cuya fecha de exigibilidad será la correspondiente al último día del mes informado por el Gobierno Departamental. 

4º) Transitorio. Los importes abonados por los contribuyentes entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012 en concepto del impuesto referido en el numeral 1º de la presente resolución, podrán informarse por los Gobiernos Departamentales en la declaración informativa correspondiente a enero de 2013. En este caso, para cada contribuyente reportado, la referida información deberá presentarse desagregada por mes. 

5º) Publíquese, etc. 

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