Julio 10, 2019

CJPPU - Régimen especial para afectados por las inundaciones

 

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) 

Visto: las inclemencias meteorológicas -inundaciones- que podrían haber afectado el ejercicio profesional;
Resultando: que dichas circunstancias, podrían haber incidido negativamente en el ejercicio de la profesión, dificultando el cumplimiento de las correspondientes obligaciones con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios;
Considerando: 1. que se estima corresponde contemplar, como se lo ha hecho en otras ocasiones las eventuales situaciones de excepcionalidad en el cumplimiento de las obligaciones que puedan presentar profesionales de todo el país a consecuencia de los factores climáticos referenciados, que son ajenos a su voluntad;
2. que a tales efectos se debe señalar que si esta circunstancia ha llegado a afectar el desarrollo mismo de la actividad amparada.
Atento: a lo expuesto precedentemente;

Se resuelve:

1. Establecer con carácter general, para todo el país, que de no haberse desarrollado actividad profesional amparada por el organismo, como consecuencia de las inclemencias meteorológicas -inundaciones- que afectaron el territorio nacional, durante el mes de junio de 2019, se prorroga el pago de los aportes, de los meses de mayo y junio/2019 hasta el 02/09/2019.

2. Para quedar comprendidos, los profesionales que lo deseen, deberán acreditar el período de inactividad específicamente mediante certificado de la Comisión Nacional de Emergencia o del Comité Departamental de Emergencia respectivo.

3. Quienes tengan deudas anteriores deberán previamente abonarlas o convenirlas (siempre que no tengan convenios de refinanciación vigentes), mediante el mecanismo establecido por la RD 13/08/2014 para poder acogerse a este régimen.

4. Aquellos profesionales que al vencimiento del plazo (2.9.2019) no puedan cancelar los meses determinados en el numeral 1 y que no tengan convenio vigente, podrán financiarlos sin multas ni recargos mediante el mecanismo establecido en la R/D de 13.8.2014.

5. No podrá solicitarse la devolución de aportes correspondientes al periodo amparado, que hubiesen sido previamente abonados u ordenados a través de mecanismos de retención o débito automático.

6. Las obligaciones por concepto de Fondo de Solidaridad y su adicional, así como cuotas de préstamos o convenios, no quedan alcanzadas por la presente resolución.

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