Enero 11, 2012

BPS - Subsidio por Enfermedad

 
BPS

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD MODIFICACIÓN DEL TOPE5

5 BPC A PARTIR DE 01/01/12 

A partir del 1º de enero de 2012, el monto máximo del Subsidio por Enfermedad es el equivalente a 5 BPC.

La Ley Nº 18.725 de 31/12/2010 establece la escala progresiva de montos máximos del Subsidio por Efermedad a que refiere el artículo 27 del Decreto-Ley 14.407 de 22/07/75 según la siguiente escala:

  • 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2011.
  • 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2012.
  • 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2013.
  • 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2014.
  • 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2015.  


LEY 18.725 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2010 

ARTÍCULO 1º.- Fijase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en el equivalente a las siguientes cantidades:

a) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2011.
b) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2012.
c) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2013.
d) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2014.
e) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2015.

Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo permitan las posibilidades del Erario. 

ARTÍCULO 2º - A partir del 1º de enero de 2011, serán remuneraciones computables para el cálculo del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, todas las que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social. 

ARTÍCULO 3º - Los gastos que generare la aplicación de la presente ley, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.

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