Enero 09, 2013

BPS - Subsidio por Enfermedad

BPS

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD 

MODIFICACIÓN DEL TOPE A PARTIR DE 01/01/13  

A partir del 1º de enero de 2013, el monto máximo del Subsidio por Enfermedad es el equivalente a 6 BPC (seis bases de prestaciones y contribuciones). 

La Ley Nº 18.725 de 31/12/2010 estableció una escala progresiva del monto máximo del Subsidio por Enfermedad, hasta llegar a 8 BPC a partir del 1º de enero de 2015.  


LEY 18.725 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2010 

Artículo 1º.- Fijase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en el equivalente a las siguientes cantidades:

a) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2011.

b) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2012.

c) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2013.

d) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2014.

e) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2015.


Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo permitan las posibilidades del Erario. 

Artículo 2º.- A partir del 1º de enero de 2011, serán remuneraciones computables para el cálculo del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, todas las que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social. 

Artículo 3º.- Los gastos que generare la aplicación de la presente ley, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2010.

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