Enero 19, 2015

BPS - Obras de construcción de pequeña cuantía

 

El BPS detalló aspectos operativos referidos a la aplicación de la Ley 19.291 de 17 de octubre de 2014 que estableció que las obras de construcción de pequeña cuantía aportarán a la seguridad social por el régimen de industria y comercio. 

Pequeñas Obras de Mantenimiento

El ámbito de aplicación de la ley son las obras de construcción que se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos y cuyo costo salarial total no supere el equivalente a quince jornales de medio oficial albañil (Cat. V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios.


Actividades comprendidas

Siempre que no se alteren los recaudos gráficos y la obra original cuente con el cierre de obra respectivo, quedan comprendidas las siguientes actividades:

  • A) Mantenimiento o preservación de edificios en las condiciones originales.
  • B) Sustitución o ejecución de terminaciones de superficies ubicadas en todo el predio.
  • C) Reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes
  • D) Trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones, mobiliarios y electrodomésticos.
  • E) Realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo.
  • F) Ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de constituir elementos de equipamientos.

En el caso de los literales B), D), E) y F) las actividades deberán estas disociadas del proceso integral de obra al cual acceden.


Modalidades de contratación

Las obras podrán ser ejecutadas mediante la contratación de:

- una empresa contratista, siendo el titular de la empresa el único responsable de la totalidad de las obligaciones.

- contratación directa del personal dependiente que deberá ser registrado por el titular de la obra.

Régimen previsional y laboral

Los aportes a la seguridad social se efectuarán por el régimen general de industria y comercio.

El costo de la mano de obra no puede superar el equivalente a 15 jornales de medio oficial albañil, según laudo de Construcción Grupo 9 subgrupo 1, para los trabajadores no incluidos en la Ley 14.411, en el período de 12 meses corridos para el mismo inmueble.

En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio contratista partícipe de la obra.

Los salarios y demás condiciones laborales serán los correspondientes a las categorías I a XII que rigen para el personal no incluido en la Ley 14.411 de 7 de agosto de 1975 y modificativas.
También serán de entera aplicación las normas de seguridad, salud y medio ambiente (Decreto 125/014 de 07/05/14), accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a la industria de la construcción.

Empresas contratistas

Las empresas deberán, al momento de la contratación y mientras dure la misma, hallarse debidamente inscriptas ante el BPS y la DGl, asÍ como tener contratada póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el BSE en caso de servirse de personal dependiente.

Facturación

Cuando la obra se lleve a cabo por una empresa contratista, ésta deberá expedir al comitente la correspondiente factura, debiendo detallar el período de ejecución, la ubicación precisa del lugar de desarrollo de los trabajos y el desglose de los costos referentes a mano de obra y materiales.
La factura emitida en tiempo y forma oficia de resguardo para el propietario del inmueble, debiendo conservarse por el término de 10 años.

Contratación directa de dependientes

Trámites ante BPS

Cuando la obra se Ileve a cabo mediante la contratación de dependientes por el propio titular del inmueble, éste deberá inscribirse ante el BPS en calidad de “Usuario de Servicio", con afiliación lndustria y Comercio, registrándose como empleador para la realización de "Obras de Mantenimiento Ley 19.291"
Corresponde verificar que el titular cuente con Contrato Persona para la utilización de los servicios en línea.

Se deben declarar altas y bajas de los dependieintes, presentar nóminas y obtener la factura para pagar los aportes.

Los aportes a la seguridad social se determinan conforme al régimen general de Industria y Comercio, siendo el titular del inmueble el responsable de la totalidad de las obligaciones tributarias.

No se requieren trámites ante la Dirección General Impositiva

Trámite ante el Banco de Seguros del Estado

Se debe contratar con el BSE la correspondiente póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Archivos asociados a este informe
Obras de construcción de pequeña cuantía
| (Documento - 122,8 KB)
Comunicado BPS 01/15 - Pequeñas Obras de Mantenimiento
| (Documento - 122,3 KB)
Comentarios

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