Febrero 26, 2014

BPS - Inclusión y regularización de contribuyentes

BPS

INCLUSIÓN Y FACILIDADES DE PAGO 

LEY 19.185 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2013

Mediante Decreto 20/014 de 25 de febrero de 2014 se reglamentó la Ley 19.185 que permite la regularización de adeudos por parte de las micro y pequeñas empresas, así como a asociaciones sin fines de lucro, entidades e instituciones deportivas profesionales o amateur, abarcando a todos los sectores de aportación incluidos en el ámbito de afiliación al BPS. 

Asociaciones sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas - Facilidades 

Se extiende  el  régimen  de facilidades de pago previsto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.963 de 19/05/06 a asociaciones sin fines de lucro, y a micro y pequeñas empresas, por deudas devengadas hasta el mes de cargo julio de 2013 inclusive, por concepto de  Contribuciones Especiales  de Seguridad Social incluyendo  aportes  al FONASA.

Para el sector de aportación rural se considerarán incluidas las obligaciones devengadas en la totalidad del segundo cuatrimestre de 2013. 

Definición de micro y pequeñas empresas 

MICROEMPRESAS: Son las que ocupan no más de cuatro (4) personas y cuyas ventas anuales excluido el IVA, no superan el equivalente a dos millones (2.000.000) de unidades indexadas (U.I.).

PEQUEÑAS EMPRESAS: Son las que ocupan no más de diecinueve (19) personas y cuyas ventas anuales excluido el IVA, no superan el equivalente a diez millones (10.000.000) de unidades indexadas (U.I.).

(Artículo 8º del Decreto 504/007 de 20 de diciembre de 2007) 

La comprobación del límite relativo a la cantidad de personal ocupado se considerará al 31 de julio de 2013 o al último mes de actividad gravada por la empresa, conforme a lo declarado en nómina. 

Para la comprobación del límite de ventas anuales se considerarán las efectuadas al cierre del último balance de la empresa anterior al 31/07/13; si la empresa no estuviese obligada a la presentación de balance la comprobación referida considerará las ventas anuales al cierre del último ejercicio anterior al 31/07/13. A tales efectos, la empresa deberá realizar la declaración jurada correspondiente, pudiendo el BPS requerir además certificación contable que acredite el referido límite cuantitativo. 

En todos los casos el valor de la unidad indexada que se tomará en consideración será el vigente al fin del período de ventas tomado en cuenta.  

Plazos  

La norma habilita a financiar en el caso de las micro y pequeñas empresas y asociaciones sin fines de lucro, hasta en 36 cuotas las obligaciones personales históricas y en 72 cuotas las restantes obligaciones. 

Clubes, entidades e instituciones deportivas profesionales 

Se extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley N° 18.607 de 02/10/09,  a contribuyentes deudores hasta el 31/12/13.

La referida Ley extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 17.963 de 19/05/06, para deudas anteriores al mes de mayo de 2009 generadas por clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter profesional, fijándose en 120 el número máximo de cuotas para su cancelación. 

Titulares de empresas monotributistas 

Se podrán  reconocer  servicios anteriores a su incorporación a ese régimen por un periodo máximo  de  cinco  años y  no  mayor  al  doble del  que hayan  cumplido  con regularidad sus obligaciones corrientes. 
El reconocimiento de los referidos servicios estará condicionado a la prueba documental de la actividad amparada en el régimen del monotributo, y requerirá la cancelación de las obligaciones  devengadas, pudiendo ampararse al régimen de facilidades de la Ley 17.963 de 19/05/06, tomándose como monto  imponible  el  vigente   a  la  fecha  de  su  solicitud,  convertido   a  unidades reajustables. 

Trabajadores no dependientes - Referente a la prescripción 

En el artículo 4º de la ley, se aclara  expresamente  que  para   el  caso  de  los trabajadores no dependientes, los términos cotización, cancelación de adeudos y aportación regular, como condición para el reconocimiento de servicios y asignaciones computables, no incluyen la extinción de las obligaciones por medio de la prescripción (Art. 38 Código Tributario).  

Clausura de establecimientos por parte del BPS 

Además, la Ley otorga al BPS la facultad de promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura, hasta por un lapso de seis días hábiles, de los establecimientos de las empresas contribuyentes, cuando se compruebe que efectuaron subdeclaración de aportes, omitieron declarar trabajadores, o efectuaron cualquier maniobra que haga presumir la configuración de defraudación. En caso de reincidencia el plazo puede extenderse a diez días hábiles. 

Información por parte del BPS 

Los contribuyentes interesados en ampararse a la Ley 19.185 pueden reservar día y hora para comenzar a ser atendidas a partir del 27 de febrero de 2014, a través del servicio de Agenda Web o del Tel. 1997.  

Archivos asociados a este informe
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