Mayo 15, 2014

BPS - Inclusión y Facilidades de Pago - Extensión



El Banco de Previsión Social, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 2º de la Ley 19.185, dispuso ampliar el régimen de facilidades de pago a los contribuyentes que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones que se detallan:

  • Empresas que, contando con 3 meses de obligaciones corrientes pagas, acrediten mediante declaración jurada, haber manifestado la voluntad de regularizar adeudos en formas de pago no contempladas en regímenes de facilidades anteriores.
  • Empresas que acrediten mediante certificación contable haber sufrido una disminución de sus ventas de al menos un 25% (producto de factores exógenos a su gestión), comparando el último ejercicio cerrado incluido en la Ley 19.185, con el ejercicio anterior.
  • Empresas en situación irregular de pagos en el período 05/2006 a 07/2013, que hubieren abonado al menos el 50% de los aportes personales declarados.

Antecedente

La Ley 19.185 de 29/12/13 facultó al Poder Ejecutivo a extender el régimen de facilidades de pago previsto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.963 de 19/05/06 a asociaciones sin fines de lucro, y a micro y pequeñas empresas, por deudas devengadas al 31 de julio de 2013, por concepto de contribuciones especiales de seguridad social incluyendo aportes al FONASA.

El artículo 2º de la Ley establece que el Directorio del BPS, en casos excepcionales y mediando resolución fundada con el voto conforme de cinco de sus miembros, podrá extender la aplicación del régimen de facilidades a otras categorías de empresas.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.185 de 29/12/13 y Decreto reglamentario 20/014 de 25/02/14
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Comentarios

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