Septiembre 15, 2020

BPS - Inactividad de empresas

El BPS informó que queda sin efecto la medida adoptada en la emergencia sanitaria que habilitaba a inactivar empresas unipersonales, pequeñas empresas y monotributos de Industria y Comercio.

VER INFORME ANTECEDENTE

Quedan exceptuadas de esta disposición las empresas que, habiendo retomado el desarrollo de sus actividades, requieran declarar la inactividad dentro del período comprendido entre el 13/03/2020 y el 31/8/2020.

Asímismo se recordó que

  • la declaración de inactividad realizada luego de los 90 días requiere la presentación de un certificado notarial o contable
  • en caso de haber cesado la actividad, se debe realizar el trámite de clausura.
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