FONASA
SERVICIOS PERSONALES
DECLARACIÓN JURADA ANUAL
PLAZO: 30 DE ABRIL DE 2014
De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Dec. 221/011 de 27/06/2011, los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar anualmente, al 31 de diciembre de cada año, los aportes destinados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), a cuyos efectos el Banco de Previsión Social, ha establecido la obligación de presentar Declaración Jurada con plazo hasta el 30 de abril de 2014.
Se encuentran comprendidos en esta obligación, las personas físicas residentes con actividad en calidad de prestadores de Servicios Personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, en el período enero a diciembre 2013:
La declaración debe ser presentada por internet, a través del aplicativo
Declaración Anual de Servicios Personales
Para ingresar, se requiere estar registrado en los Servicios en Línea de BPS e ingresar el usuario y contraseña correspondiente.
El BPS recuerda que el sistema verifica que se haya cumplido con la presentación de las declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores.
A los efectos de facilitar la gestión, en el sitio web de BPS, en la página destinada a Declaración Jurada Anual Servicios Personales, los contribuyentes podrán:
- Acceder a la información de los Valores
- Consultar Preguntas Frecuentes
- Para usuarios no registrados, solicitar el Perfil de Conexión Remota
- Resetear la contraseña
- Ingresar a la Declaración
- Agendar día y hora ante BPS para ser atendido personalmente.
- Realizar consultas a través de la web.
También se pueden hacer consultas telefónicas a través del 0800-2001 opción 0.
El BPS confeccionó una Guía para la confección de la DJ FONASA 2013 que transcribimos a continuación:
"Información a ingresar:
Los usuarios registrados deben ingresar la información requerida para cada uno de los meses de cargo, de enero a diciembre/2013, debiendo tener en cuenta que la declaración no genera para el contribuyente cálculos asociados ni facturación:
Deben incluirse en la Declaración Jurada, sólo los aportes por la actividad de Servicios Personales que debió realizar hasta el monto del Tope Anual, considerando a tales efectos los aportes FONASA de otras actividades o pasividades - Anticipo a Caja Notarial – para el caso de servicios personales cumplidos por Escribanos se despliega este campo a los efectos de ingresar el monto vertido a Caja Notarial por concepto de anticipo FONASA.
Se señala que a modo de ayuda se visualizan en la DJ los Anticipos FONASA realizados únicamente en BPS, así como los códigos de seguro de salud que constan en nuestros registros."
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