Enero 29, 2013

BPS - Crédito Fiscal

BPS

CRÉDITO FISCAL

IMPUESTO A LOS SEMOVIENTES – LEY 12.700 

COMUNICADO 

El BPS comunicó que el crédito Crédito Fiscal producto del impuesto a la enajenación de semovientes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de Ley 18.910 de 25/05/2012 en la redacción dada por Ley 18.973 de 21/09/2012, se imputará automáticamente a las obligaciones tributarias del contribuyente con BPS por aportación Rural, por lo que no requiere tramitación alguna.

El contribuyente que desee utilizarlo para obligaciones de DGI, deberá comunicarlo a BPS en la forma que se establecerá oportunamente.

Se están instrumentando las medidas pertinentes con los Organismos intervinientes, a los efectos que la primera imputación pueda aplicarse para el pago de obligaciones tributarias con BPS, correspondientes al 1er. Cuatrimestre Rural del 201

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