Septiembre 11, 2020

BPS - Cambios de criterios en fiscalizaciones

Mediante recientes Resoluciones de Directorio de Banco de Previsión Social se han establecido nuevos criterios aplicables a las instancias de fiscalización llevadas por dicho organismo. Las modificaciones refieren a los siguientes aspectos:

  • Nominalización de salarios
  • Estimación por laudos
  • Plazo de prescripción en casos que exista facturación

En el siguiente informe especial ampliamos sobre cada uno de estos cambios:

1) Nominalización de salarios

El presente cambio se aplica a los casos que el BPS detecta trabajadores en situación irregular, ya sea por inspecciones de oficio o denuncias. En dichas situaciones, la R.D. 25-7/2020 estableció que en caso de detectarse pago de salarios no declarados a la Seguridad Social, se considerará como monto imponible del tributo, el salario efectivamente relevado por el organismo, sin procederse a su nominalización.

Anteriormente, los salarios no declarados eran considerados salarios líquidos, y sobre los mismos se calculaban los aportes, lo que se conoce como “nominalización” de salarios.

A modo de ejemplo, si se detecta una persona no registrada, y se comprueba que percibió un salario de $ 10.000 mensuales, el BPS tomaba dicho monto como el salario líquido, y sobre el mismo calculaba los aportes (A efectos de simplificar el ejemplo se calcula solamente el aporte personal jubilatorio a la seguridad social, sin contemplar patronales, FONASA ni FRL).

$ 10.0000 adicionado el 15% = $ 1.765 Salario nominal $ 11.765

En el mismo caso, aplicando el nuevo criterio adoptado por el Banco de Previsión Social resulta:

$ 10.000 nominal – aporte a la seguridad social – 15% $ 1.500.

En este caso la diferencia en menos asciende a $ 265 que significa un abatimiento del 15% en el cálculo de los aportes.

2) Estimación por laudos

Se derogó la R.D. Nº 27-17/2006, de fecha 09/08/2006. Dicha Resolución disponía que: “en toda actuación de fiscalización que efectúe el BPS, se tendrán en cuenta los laudos de los consejos de salarios vigentes para el sector de actividad”; A partir de la derogación de dicha Resolución dada por la R.D. Nº 25-8/2020, las contribuciones especiales de seguridad social serán determinadas por BPS en procesos de fiscalización aplicando el principio de primacía de la remuneración real, calculando las contribuciones sobre las remuneraciones realmente percibidas por los trabajadores.

3) Plazo de prescripción en casos que exista facturación

Mediante RD 25-9/2020, se estableció que el plazo de prescripción de los adeudos generados por relaciones que se califiquen como dependencia, en los casos que exista facturación y situación tributaria regular de los responsables tributarios, será de 5 años.

Idéntico plazo se tomará cuando se trate de relaciones de dependencia surgidas en contrataciones del Estado que cumplan iguales requisitos.

Anteriormente, el plazo de prescripción aplicable en estos casos era de 10 años.

Fundamentos de los cambios

El fundamento de los cambios mencionados es principalmente alinear las actuaciones del Banco de Previsión Social a posiciones consolidadas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

Con respecto al criterio de nominalización la modificación de criterios ha sido discutida desde años atrás. Hasta el año 2006, la justicia administrativa estaba de acuerdo con el criterio aplicado por el Banco de Previsión Social.

A partir de dicho momento, cambia su criterio y lo sigue manteniendo hasta el dia de hoy, por lo que, en todos los casos que los contribuyentes recurren a la justicia, esta anula las resoluciones tomadas por el Banco de Previsión Social.

Asignaciones computables

La aplicación de estos nuevos criterios tiene un impacto asimismo sobre las asignaciones computables para los trabajadores comprendidos en estas situaciones. Las nuevas formas de cálculo de la materia gravada también determinará las asignaciones computables de los trabajadores a los efectos del cálculo de todas las prestaciones de Seguridad Social que perciban del BPS, tales como subsidios y a efectos del cálculo jubilatorio.

Aspecto temporal - Vigencia del cambio de criterio

Los cambios de criterio mencionados se aplicarán a las determinaciones tributarias en curso sin modificar las que se encuentran firmes a partir de la fecha de la resolución. La fecha indicada en las resoluciones modificativas es el 5 de Agosto de 2020, por lo tanto, se aplicará a todos los casos en los que aún no se hubiere dictado resolución a dicha fecha. Todos los restantes casos, incluso los que estén en proceso judicial, se mantendrán con el criterio anterior.

Archivos asociados a este informe
BPS - Cambios de criterios en fiscalizaciones - Informe GPA
| (Documento - 98,8 KB)
BPS - RD 25-07-2020
| (Documento - 162,1 KB)
BPS - RD 25-08-2020
| (Documento - 156,1 KB)
BPS - RD 25-09-2020
| (Documento - 150,5 KB)
Comentarios

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