BPS
BONIFICACIÓN A BUENOS PAGADORES
Al igual que en años anteriores, se dispuso el beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social, consistente en un descuento del 10% sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre/2013. En oportunidad del pago de los aportes del mes del cargo diciembre/2013, que se hace efectivo en enero/2014, se realizará en forma automática el descuento previsto por el art. 9 de la Ley 17963 de 19/05/06, reglamentada por Decreto 298/013 de 12 de setiembre de 2013.
Dicho descuento del 10% se aplica sobre el total de los aportes patronales jubilatorios del mes de cargo 12/2013 y se visualiza en el código 96 de la factura. La bonificación se aplicará también a los aportes jubilatorios patronales sobre las partidas establecidas por el art. 167 de la Ley 16.713 de 3/9/1995 (Código de pago 39)
A efectos de determinar si las empresas cumplen con las condiciones, se realiza un estudio en base al criterio “empresa-aportación”, verificándose el cumplimiento de 12 pagos regulares correspondientes a los meses de cargo comprendidos desde mayo/2012-abril/2013 inclusive).
Se debe tener presente que no están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración de aportes patronales jubilatorios, (tales los casos de la enseñanza privada) y para las situaciones de exoneración parcial se aplicará sobre la porción no exonerada de los aportes patronales jubilatorios.
Las consultas y reclamaciones se canalizan a través de los siguientes medios:
· Contribuyentes con Conexión Remota, desde la Web Servicios en Línea/Recaudación ominada/Consúltenos, seleccionando la opción “Mesa de Ayuda de Conexión Remota”.
· Contribuyentes con Cobranza Descentralizada, en los locales de ATYR Matriz y Cordón (Sarandí 570 y Colonia 1851) así como en las Sucursales y Agencias del Interior del País.
PAUTAS PARA DETERMINAR EL ACCESO A LA BONIFICACIÓN
El estudio se realiza en base al criterio “empresa-aportación” considerando los pagos del lapso desde mayo/2012-abril/2013 inclusive, debiéndose considerar los siguientes aspectos:
Doble aportación
Para empresas que tengan doble aportación Industria y Comercio/ Rural/ Doméstico (mismo número de empresa/contribuyente), el estudio se efectuará para cada empresa-aportación en forma independiente. El atraso en una de las aportaciones, no hará caer el derecho en las restantes, siempre que reúna en ellas los 12 pagos regulares exigidos.
Sectores específicos
Construcción: el análisis de los pagos se efectuará por número de obra, controlándose los aportes del titular obligado según Ley 14.411.
Rural: se aplica la bonificación sobre las obligaciones patronales jubilatorias incluidas en el aporte conglobado del sector.
Períodos sin obligación de pago
En todo o parte del período a estudio (por ejemplo con personal en seguro de desempleo), generarán igualmente el derecho a la bonificación. No tendrán derecho a la bonificación si en todo o parte del período se verifica inactividad, clausura o servicio doméstico sin personal.
Rectificativas impagas
Dentro del período considerado hará caer la bonificación.
Retroactividades
No inhibirán la bonificación, las retroactividades por laudo abonadas en fecha.
Otras sanciones
códigos 73 (infracción fiscal); código 74 (multa por nómina); código 77 (Reintegros mutuales); código 84 (multa por padrones rurales); y código 137 (multa GAFI), en este último caso hasta la implantación completa de la facturación por saldo, no harán caer el derecho a la bonificación.
Convenios
Si incluyen obligaciones por los meses de cargo del periodo considerado hará perder el beneficio, al igual que los convenios caducos o atrasados al 10/06/2013.
Avalúos
a) Avalúos notificados al 30/4/2013, que comprendan deudas del período mayo/2012- abril/2013, harán perder la bonificación.
b) Avalúos de períodos anteriores a mayo/2012, notificados al 30/4/2013, no pagos al 31/5/2013, harán perder la bonificación.
Fuente: BPS – Comunicado 026/2013
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