Septiembre 16, 2013

BPS - Bonificación para buenos pagadores


BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL 

BONIFICACIÓN A BUENOS PAGADORES 


Haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 9º de la Ley 17.963 de 19/05/06, el PE, mediante Decreto de 12 de setiembre de 2013, otorgó una bonificación a los contribuyentes del BPS buenos pagadores del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2013, que se paga en Enero 2014.

Para ser considerado buen pagador, el contribuyente debe haber cumplido con todas sus obligaciones correspondientes al período Mayo de 2012 a Abril de 2013. 

DECRETO DE 12 DE SETIEMBRE DE 2013 

VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 9º de la Ley 17.963 de 19 de mayo de 2006.
CONSIDERANDO: que habiendo cumplido con los objetivos en materia de recaudación por parte del Banco de Previsión Social, resulta pertinente ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando, a los contribuyentes buenos pagadores, una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de diciembre de 2013.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA: 

Artículo 1º.- Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre de 2013, que se pagan en enero del año 2014, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2012 a abril/2013. 

Artículo 2º.- Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 17.963 de 19 de mayo de 2006, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado. 

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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