Diciembre 10, 2020

BPS - Bonificación de buenos pagadores

Antecedente

De acuerdo a la Ley 19.699 de 15/11/18 el Poder Ejecutivo puede otorgar una bonificación de hasta el 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de Diciembre de las micro y pequeñas empresas.

El Decreto 153/019 de 03/06/19 estableció que a los efectos del beneficio de buen pagador, se considerará el promedio mensual de personal ocupado durante el período comprendido entre el 1° de mayo al 30 de abril del año correspondiente, definiendo como micro y pequeñas empresas:

  • microempresa: son las que ocupan no más de cuatro personas, incluidos sus titulares
  • pequeñas empresas: son las que ocupan no más de 19 (diecinueve) personas, incluidos sus titulares

Bonificación de buen pagador 2020

Mediante Decreto 334/020 de 7 de diciembre de 2020 el Poder Ejecutivo utilizó la facultad conferida, otorgando a las micro y pequeñas empresas una bonificación del 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de Diciembre, siempre que sean consideradas buenas pagadoras.

Para ser considerado buen pagador, el contribuyente debe haber cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con 10 pagos regulares correspondientes a los meses de cargo comprendidos entre Mayo de 2019 a Febrero de 2020.

Instrumentación

La bonificación se realiza en forma automática, aplicándose en oportunidad del pago de los aportes del mes de cargo diciembre 2020, que se hace efectivo en enero 2021. El descuento aplica sobre el total de los aportes patronales jubilatorios y se visualiza en el código 96 de la factura.

Se debe tener presente que no están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración de aportes patronales jubilatorios (tales como la enseñanza privada). Asimismo, para las empresas con exoneración parcial la bonificación se aplica sobre la porción no exonerada de los aportes patronales jubilatorios.


Normativa

Ley 19.699 de 15 de noviembre de 2018

 Artículo Único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, por los siguientes:

"ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en iguales condiciones que el artículo precedente, a partir del año civil siguiente a la promulgación de la presente ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre.

A los efectos de determinar el concepto de micro y pequeñas empresas, se estará a las definidas de tal manera por la reglamentación."


Texto sustituido:

Facúltase al Poder Ejecutivo, en iguales condiciones que el artículo precedente, a partir del año civil siguiente a la promulgación de la presente ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de diciembre. La referida facilidad sólo podrá ser utilizada una vez por año y con carácter general.

 

Archivos asociados a este informe
Comunicado BPS 50/20
| (Documento - 178,6 KB)
Decreto 334/20 de 7/12/20
| (Documento - 431,8 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.