Octubre 10, 2017

BPS - Aporte bonificado de la Pesca

 

Antecedente

El Decreto 233/009 de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca a bordo de la embarcación.

Suspensión

Mediante sucesivos decretos se ha prorrogado la entrada en vigencia del aporte patronal extra que debe hacerse por los servicios bonificados en la actividad pesquera.

Prórroga

El Decreto 276/017 de 02 de octubre de 2017 prorrogó nuevamente la referida suspensión por el período 1º de setiembre al 30 de setiembre de 2017 inclusive.

Durante el período mencionado, se continuará aportando el aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5%. Ambos se efectuarán de acuerdo a lo previsto en los artículos 2º y 3º del Decreto 159/010 de 24 de mayo de 2010. 

Por tanto, en el período comprendido entre abril/2017 y setiembre/2017, los trabajadores del sector deben ser declarados en Nómina1 con el Cómputo Especial Código 992 , lo que implica que no se calcularán obligaciones patronales por servicios bonificados, ni se aplicará la bonificación especial a los efectos jubilatorios por dicho lapso.

Informes relacionados

 

Archivos asociados a este informe
Decreto 276/017 de 2 de octubre de 2017
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Comentarios

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