Enero 17, 2018

Base Ficta de Contribución a partir del 1º de enero de 2018


Base Ficta de Contribución (BFC) a partir del 1º de enero de 2018:  $ 1.021,11


El artículo 5º del Decreto 113/996 de 27 de marzo DE 1996 establece que la materia gravada y las asignaciones computables se determinarán en los casos establecidos por los artículos 170, siguientes y concordantes de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, por la Base Ficta de Contribución, la cual será equivalente a 1 (una) Unidad Reajustable (artículo 38 de la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968).

A los efectos del cálculo de la Base Ficta de Contribución (artículo 155 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995), el valor de la Unidad Reajustable se actualizará en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central (artículo 67 de la Constitución de la República).

De esta forma, la Base Ficta de Contribución quedará fijada en el mismo valor de la Unidad Reajustable del mes en que se produjo dicho aumento, hasta tanto se produzca un nuevo aumento salarial.

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