Julio 08, 2020

Aporte estatal por reintegro o contratación de trabajadores

Monto y plazo

El aporte será de $5.000 por el término de tres meses siempre que se mantengan las condiciones que lo generan.

Este monto se otorgará por cada trabajador que cumpla las condiciones.

Condiciones

La empresa tendrá derecho a percibir el aporte estatal no reembolsable cuando:

  • reintegre a sus trabajadores comprendidos en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total. Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.
  • contrate nuevos trabajadores, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020 cualquiera sea la causal (excepto el régimen especial de subsidio por desempleo especial por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en virtud de la emergencia sanitaria).

Para poder acceder al aporte, el reintegro o contratación debe realizarse entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020.

El aporte estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores que hayan sido reintegrados o contratados, por los tres meses de duración del aporte.

Financiamiento

El aporte estatal será financiado mediante el Fondo Solidario COVID-19.

Mecanismo

El BPS será encargado de la ejecución e instrumentación del aporte, compensando las obligaciones tributarias de la empresa por el monto de aporte que le corresponda.

Otras consideraciones

  • Cesa el derecho a percibir el aporte estatal cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se amparen al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad, con vigencia posterior al 1 de julio de 2020.
  • Este aporte no es acumulable con otras prestaciones que la empresa pudiera estar percibiendo vinculadas al fomento del empleo por el mismo trabajador reintegrado o contratado.
Archivos asociados a este informe
Decreto de 190/020 de 1 de julio de 2020
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Comentarios

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