Noviembre 18, 2013

AFAP - Modificación del régimen de ahorro individual obligatorio

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO    

La Ley 19.162 de 1º de noviembre de 2013 (Diario Oficial de 15/11/13) estableció dos posibilidades de revocación de opciones efectuadas en su momento al amparo de los artículos 8º y 65 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.   

Revocación de la opción  por el régimen  mixto 

Todas las personas que contaran con cuarenta o más años de edad al 1º  de abril de 1996 y   que,   sin encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto (Títulos I a IV de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) optaron por el mismo en forma voluntaria, podrán dejar sin  efecto  dicha  opción con carácter retroactivo a la fecha en que la realizaron, siempre que no se encontraren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto.

Revocación de la opción prevista  en el artículo 8º de la ley N° 16.713 de 03/09/95 

El artículo 8º de la Ley 16.713 dispone que los afiliados activos del BPS cuyas asignaciones computables se encuentren comprendidas en el primer nivel de ingresos (actualmente hasta $ 24.709 mensuales) puedan optar por quedar incluidos en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio por sus aportaciones personales correspondientes al 50% (cincuenta por ciento), de sus asignaciones computables. 

La Ley 19.161 habilita, bajo determinadas condiciones, que quienes hubieren realizado la mencionada opción podrán dejarla sin efecto con carácter retroactivo a la fecha en que la hubieran realizado, siempre que no se hallaren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto.  

Condiciones para ampararse: 

1) Desde el momento en que el interesado contare con, por lo menos, cuarenta años de edad y hasta que cumpliere los cincuenta años de edad; o 

2) Dentro del término de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia  de  la Ley 19.162, en el caso de quienes  superaren los cuarenta y ocho años de edad a dicha fecha. 

Características de las revocaciones: 

Las revocaciones a que refieren los artículos anteriores podrán realizarse por una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizaran ante el Banco de Previsión Social.  

Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social 

Para efectuar cualquiera de las revocaciones previstas, el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, siendo obligación  de este organismo brindarlo.

 

 

Archivos asociados a este informe
Ley 19.162 de 01/11/13 - AFAP - Revocación de la opción por el régimen mixto
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