El Poder Ejecutivo presentó un Proyecto de ley por el cual se establecen ciertas exoneraciones y regímenes de facilidades, como medidas tendientes a mitigar el impacto económico como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid-19, en especial, en las micro y pequeñas empresas.
En el siguiente informe detallamos los aspectos más destacados del Proyecto de Ley.
El Proyecto de Ley propone la exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, durante el período comprendido entre el 1º de enero 2021 y el 30 de junio 2021, a las entidades comprendidas en el régimen de Industria y Comercio que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
La exoneración incluye los aportes jubilatorios patronales correspondientes tanto a la aportación real o ficta de los titulares o socios, y de los trabajadores dependientes.
Se dispone la exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el período comprendido entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021, a las empresas que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto en punto anterior (exoneración de aportes jubilatorios patronales a las micro y pequeñas empresas), y que realicen alguna de las siguientes actividades:
a) Servicios de transporte de escolares;
b) Servicios de cantinas escolares;
c) Servicios de organización y realización de fiestas y eventos en locales;
d) Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales;
e) Servicios prestados por las agencias de viajes;
f) Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones);
g) Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;
h) Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el país;
i) Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica; y
j) Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1. 2, 4 y 7.
Se establece un régimen de aportación gradual para quienes inicien actividades a partir del 1º de enero de 2021 como contribuyentes de Monotributo, con una lógica similar al régimen de IVA Mínimo (literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996) con las recientes modificaciones introducidas por la última Ley de Presupuesto Nº 19.889 de 09/07/20. Ver al respecto Informe de GPA de 12/01/21.
En este régimen de reducción de aportes propuesto, los meses se cuentan corridos desde la fecha de inicio de actividad, correspondiendo abonar el monto de Monotributo de acuerdo a la siguiente escala:
A) El 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 (doce) meses.
B) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 (doce) meses.
C) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses.
Con respecto al régimen de Monotributo, el Proyecto de Ley establece también que el no pago de la prestación tributaria unificada por dos meses consecutivos, hará que el BPS suspenda de oficio el registro, el que podrá ser dado de alta en cualquier momento por el contribuyente, debiendo a tales efecto cancelar la deuda que pudiera existir como requisito previo al reinicio de actividades.
Se propone exonerar de los pagos mínimos de IRAE a que hace referencia el artículo 93 del Título 4 del T.O, por el período devengado entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, a los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente Ley no superen las 915.000 UI (novecientas quince mil unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio.
El artículo 9º del Proyecto de Ley modifica la facultad del Poder Ejecutivo de establecer el porcentaje de abatimiento del Impuesto al Patrimonio. Se mantiene el límite máximo en el 50%, pero se establece que el Poder Ejecutivo podrá fijar un porcentaje general para todos los contribuyentes que pueden abatir, o establecer excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva.
El Proyecto de Ley faculta al BPS a establecer regímenes de facilidades de pago para los adeudos contraídos con esa institución, de acuerdo a lo siguiente:
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar el régimen de facilidades de pago a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI, previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555 de 18/09/02, por las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. El Poder Ejecutivo podrá incluir dentro de este régimen de facilidades las obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 1º de marzo y la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria, pudiendo considerar a estos efectos la naturaleza de la actividad, la caída en el nivel de ingresos y otros índices de naturaleza objetiva.
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