Junio 20, 2019

Parques Industriales y Parques Científico-Tecnológicos

 

Mediante Decreto de 17 de junio de 2019 se modificó el artículo 28 del Decreto 143/018 de 22 de mayo de 2018 que reglamenta los incentivos para aquellas empresas que estén habilitadas como usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos. 

Se ajustó la reglamentación del crédito fiscal otorgado por los aportes patronales jubilatorios asociados al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo por el que se obtuvieron los beneficios fiscales.

El Decreto de 17 de junio de 2019 dió nueva redacción al artículo 28 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018:

"Artículo 28.- (Incentivos para usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos).- Para aquellas empresas que estén habilitadas como usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, el monto del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración, se incrementará en 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería al aplicar el artículo 24 del presente Decreto.

En el caso de que el proyecto incluya inversiones dentro y fuera del Parque, se deberá prorratear el puntaje obtenido en función de la inversióna realizar dentro y fuera del mismo, computando el 15% (quince por ciento) exclusivamente sobre la inversión a ejecutar dentro del Parque.

Adicionalmente, los usuarios habilitados de parques industriales y parques científico-tecnológicos, que realicen actividades industriales y aquellos querealicen operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que las mismas estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques, dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales jubilatorios asociados al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo por el que se obtuvieron los beneficios fiscales.

El beneficio a que refiere el inciso anterior se aplicará durante el período previsto en el cronograma de empleo referido en el artículo 12 de este Decreto y exclusivamente por los trabajadores que estén ocupados dentro del parque durante toda su jornada laboral. Esta situación será acreditadacon la respectiva anotación en el Libro de Registro Laboral, conforme establecen los artículos 13 a 18 del Decreto N° 278/017 de 2 de octubre de 2017. A estos efectos, deberá constar la identidad del trabajador y la fecha en que inició su actividad en el parque, así como la fecha en que dejó de prestar actividad en el mismo, si correspondiere.

Si la empresa decidiera modificar los indicadores de empleo en más o en menos, deberá comunicarlo a la Comisión de Aplicación (COMAP) a efectos de que se adecúe el goce de este beneficio.

Si durante el seguimiento del proyecto se verificara el incumplimiento delas obligaciones asumidas por los beneficiarios que dieron lugar alotorgamiento de los beneficios concedidos en el marco de este artículo, se procederá a reliquidar los tributos y aportes exonerados, en los términosprevistos en el artículo 19 de este Decreto.

La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá los términos y condiciones para la aplicación del presente artículo

Artículo 2º Comuniquese


Texto sustituido:
"(Incentivos para usuarios de parques industriales).- Para aquellas empresas que estén habilitadas como usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, el monto del IRAE exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementará en 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería al aplicar el artículo 24 del presente Decreto.

Adicionalmente, en el caso de las empresas que realicen actividades industriales y aquellas que realicen operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques, dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales asociados al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo por el que se obtuvieron los beneficios fiscales, durante un período de 5 (cinco) años. La COMAP reglamentará en sus instructivos lo dispuesto en el presente artículo."

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