Julio 20, 2020

DGI - BPS - Régimen de aportación gradual - Modificación

Antecedente

La Ley 18.568 de 13/09/09 dispuso un régimen de aportación gradual, mediante el cual aquellas empresas que inician actividad bajo el régimen de IVA Mínimo (Literal E del Art. 52 del Título 4. T.O. 1996), les corresponde abonar durante los primeros años de actividad un valor reducido de aporte patronal jubilatorio ante BPS, y de la cuota de IVA Mínimo ante DGI.

Este régimen prevé que ambos tributos se calculen aplicando los siguientes porcentajes al monto correspondiente:

  1. 25% durante el primer ejercicio de actividad
  2. 50% durante el segundo ejercicio de actividad
  3. 100% una vez iniciado el tercer ejercicio de actividad

* Recordamos que para los contribuyentes de IVA Mínimo el cierre de ejercicio económico es preceptivamente al 31 de diciembre de cada año. 

Modificación

Mediante la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889 de 09/07/20, se modificó la forma de computar los plazos en el régimen de aportación gradual vigente para las empresas que inicien actividades en el régimen de IVA Mínimo, estableciéndose que los porcentajes se aplicarán considerando la fecha de inicio y por el plazo de doce meses y no por ejercicio económico.

  1. El 25% para los primeros doce meses
  2. El 50% para los segundos doce meses
  3. El 100% a partir de los terceros doce meses

Esta modificación aplica para aquellas empresas que inicien actividades a partir del 1° de Enero de 2021.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.889 de 09/07/20; Arts. 228º y 229º
| (Documento - 69,7 KB)
Comentarios

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