Abril 30, 2020

Adicional al IASS - Fondo COVID-19

El Decreto 133/020 de 24/04/20 reglamentó la Ley 19.874 de 08/04/20 que crea el Fondo Solidario COVID-19.

A efectos de financiar dicho fondo, además del Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 y otras fuentes que lo integran, se crea un adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, de acuerdo a la siguiente escala: 

 Más de Hasta Tasa
   $ 120.000   0%
 $ 120.000   $ 130.000  5%
 $ 130.000  $ 150.000  10% 
 $ 150.000  $ 180.000  15%
 $ 180.000    20%

En ningún caso el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, o prestaciones de pasividad similares líquidas, una vez deducidos el aporte al sistema de salud correspondiente, el IASS y el impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos: 

I) $ 100.000 líquidos mensuales

II) El líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo a efecto de los aportes personales al FONASA. 

Período de liquidación

El adicional acaecerá mensualmente, considerando las prestaciones devengadas de los meses de abril y mayo de 2020. 

La Ley 19.874 de 08/04/20 faculta al Poder Ejecutivo a extender la vigencia del impuesto por dos meses más, incluyendo los ingresos de los meses de junio y julio de 2020. 

Responsables sustitutos

Se designa como responsables sustitutos del adicional del IASS a toda entidad residente en la República, pública o privada, que paguen o acredinten jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza a contribuyentes de IASS. 

A efectos de determinar la retención, cada responsable deberá aplicar las tasas establecidas sobre el total de las prestaciones mensuales por ella servidas. 

El régimen de retenciones tendrá carácter de pago definitivo, y liberará al contribuyente de la obligación de realizar la liquidación y presentar declaración jurada del impuesto. 

La Resolución de DGI 741/2020 de 27/04/20 estableció que los responsables del Adicional al IASS declararán mensualmente el importe total de las retenciones del referido impuesto en la misma forma, plazos y condiciones que las retenciones del IASS. 

Pensiones alimenticias

A los efectos de la retención de las pensiones alimenticias que tienen su base de cálculo en las remuneraciones o prestaciones líquidas, dispóneses que este impuesto no será tomado en cuenta para la misma. 

Archivos asociados a este informe
Ley 19.874 de 8 de abril de 2020 - Fondo COVID-19
| (Documento - 2,4 MB)
Decreto 133/020 de 24/04/20
| (Documento - 3,9 MB)
Resolución DGI 741/2020 de 27/04/20
| (Documento - 1,1 MB)
Comentarios

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