Abril 30, 2020

Suspensión del crédito fiscal del Impuesto de Semovientes

La Ley 19.878 de 29/04/20 suspendió por el plazo de un año, a partir del 1º de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias (dispuesto por el Art. 11 de la Ley 18.910 de 25/05/12, en la redacción dada por el Art. 1º de la Ley 18.973 de 21/09/12) por lo pagado a las Intendencias Municipales por el impuesto de enajenación de semovientes creado por la Ley 12.700.

Excepciones

Quedan exceptuados de la suspensión manteniendo el crédito fiscal, los productores familiares registrados hasta el 1º de mayo de 2020 en el Registro creado por el Art. 311 de la Ley Nº 19.355 de 19/12/15 (Registro de Productores Familiares del MGAP) y los pequeños productores lecheros. Se entenderá como pequeños productores lecheros a aquellos remitentes de hasta 480.500 (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros anuales, y a los queseros en igual cantidad de producción. 

El MGAP y el Instituto Nacional de la Leche deberán informar a las Intendencias los listados respectivos a efectos del crédito fiscal correspondiente. 

Destino

El monto resultante de la suspensión del crédito fiscal dispuesto en la presente ley, será transferido al "Fondo Solidario COVID-19", creado por la Ley 19.874 de 8/04/20.

Antecedente

El crédito fiscal fue establecido por la Ley 18.973 de 21/09/12 que modificó el artículo 11 de la Ley 18.910, estableciendo un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias por un monto equivalente a lo efectivamente pagado a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley 12.700 de 4 de febrero de 1960 por enajenaciones de semovientes.

Luego, la Resolución DGI 039/2013 de 9 de enero de 2013 instrumentó las disposiciones de la Ley 18.910 de 25/05/12 y del Decreto reglamentario 430/012 de 28/12/12 estableciendo que los Gobiernos Departamentales deberán presentar mensualmente ante la DGI una declaración informativa en la que se identifiquen los importes totales pagados en el mes, por concepto de dicho impuesto. La DGI remite al BPS la información recibida a efectos de que el crédito fiscal sea imputado a la cancelación de las obligaciones tributarias con dicho organismo.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.878 de 29 de abril de 2020
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