Marzo 20, 2020

Intendencia de Montevideo - Condiciones especiales de funcionamiento para locales comerciales

La Intendencia de Montevideo estableció un conjunto de condiciones especiales de funcionamiento y medidas de higiene para locales comerciales con acceso al público, las cuales se extenderán mientras se encuentre vigente el estado de emergencia sanitaria nacional.

La norma aplica a los responsables de locales comerciales con destino de alojamiento, bares, restaurantes, casas de comida, cafés, centros comerciales, mercados y destinos similares con acceso al público.

En el caso de locales comerciales habilitados para espectáculos públicos, pueden funcionar exclusivamente en el giro bar, café, restaurant o casas de comida, siempre que cumplan las condiciones y normas de higiene establecidas para esos destinos.

Las condiciones especiales de funcionamiento incluyen: 

Servicios higiénicos 

  • La totalidad de los aparatos sanitarios deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo.
  • Deben contar con toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol con difusor o alcohol en gel.
  • Se debe contar con dispositivos de dispensación de alcohol con difusor o en gel en todos los espacios de circulación y permanencia de público, como ser, accesos, pasajes y áreas útiles.

Mobiliario y capacidad

La colocación de mesas y sillas tanto en el interior como en el exterior debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Las mesas deben incluir un máximo de hasta 4 personas.
  • La distancia entre sillas no debe ser menor a 1.00 metro.
  • La distancia entre mesas no debe ser menor a 2.00 metros.
  • No se permite el acople de mesas ni la permanencia de mayor cantidad de personas por mesa.
  • No se permite el uso de servilletas de tela.
  • No se admite pista de baile.
  • No se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia de público.

No se admite la permanencia simultánea de más de 100 personas en una misma planta o espacio de uso diferenciado siempre que el área útil, los anchos de salida y la colocación de mesas y sillas en las condiciones establecidas lo permita.

Horarios de funcionamiento

Se limita el horario de funcionamiento de bares, restaurantes, casas de comida, cafés, similares y locales comprendidos hasta la hora 03.00.

Sanciones

En casos de incumplimiento las sanciones serán establecidas de acuerdo al régimen punitivo departamental vigente, fijado en Unidades Reajustables según el tipo de falta, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Departamental 21.626

Archivos asociados a este informe
Resolución Intendencia de Montevideo Nº 1350/20
| (Documento - 9,8 KB)
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