Enero 29, 2019

Inclusión Financiera - Referente a las cuentas bancarias

 

Medios de pago electrónicos - Efecto cancelatorio

Se establece que en las transferencias electrónicas de fondos, el pleno derecho cancelatorio se produce al momento de la acreditación del monto transferido en la cuenta de destino. (Artículo 1º de la Ley 19.210)

Profesionales universitarios en áreas rurales

Se incluyeron a las áreas rurales conjuntamente con las localidades de menos de 2.000 habitantes en la prórroga del cronograma de inclusión hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles.

Pago de jubilaciones, pensiones y retiros - Cobro en efectivo

Se admite, en forma general, que los jubilados y pensionistas puedan optar por cobrar sus haberes en efectivo o percibiralas por acreditación en cuenta. 

Las personas que tengan derecho a percibir jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros podrán cobrar en efectivo u optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

Una vez transcurrido un año de realizada dicha elección, los beneficiarios podrán cambiar de institución u optar por cobrar sus haberes en efectivo o a través de otros medios que ponga a disposición el instituto de seguridad social o compañía de seguros respectivo.

El plazo de permanencia será exigible para quienes hayan realizado la elección con posterioridad al 1° de enero de 2019, no aplicando para quienes la hayan efectuado con anterioridad a esa fecha.

Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, etc.

Se establecen las mismas condiciones detalladas para el pago de jubilacioes, pensiones y retiros para el cobro de beneficios sociales, asignaciones familiares, etc.

Prestaciones de alimentación (Art. 167 Ley 16.713)

A partir del 1º de enero de 2020, quienes perciban partidas de alimentación tendrán derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrar las mismas.

Cuentas de sueldos, honorarios profesionales y no profesionales y beneficios sociales

Se permitirá la extracción total de los fondos en cualquier momento, sin necesidad de preaviso ni requisitos de permanencia mínima.

Las instituciones deberán establecer al menos un mecanismo que habilite el retiro, en un único movimiento mensual y sin costo, de la totalidad de los fondos acreditados por las partidas de sueldos, honorarios y beneficios sociales.

Comentarios

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