Abril 16, 2020

Inclusión Financiera - Reducción de alícuota de IVA

Mediante Decreto 97/020 de 11/03/20 se derogó con vigencia 1ª de mayo de 2020 la reducción adicional de IVA que regía en caso de compras realizadas de forma presencial, cuyo importe no supere las 4.000 UI, dispuesta por el Decreto 203/014.

Antecedente

La Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210 de 29/04/014 había establecido la reducción de dos puntos porcentuales de IVA cuando se trate de operaciones a consumo final siempre que su pago se realice mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumenos análogos.

Asimismo, se facultaba al Poder Ejecutivo a incrementar en dos puntos porcentuales adicionales dicha reducción, para operaciones a consumo final de hasta 4.000 UI. siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico. 

El Decreto 97/020 derogó el Artículo 2º del Decreto 203/014 mediante el cual el Poder Ejecutivo hizo uso de dicha facultad. Por lo tanto, a partir del 1º de mayo, la reducción total de IVA mediante pago en medios electrónicos queda fijada en dos puntos porcentuales en todos los casos.

Archivos asociados a este informe
Decreto 97/020 de 11 de marzo de 2020
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