Julio 10, 2018

Inclusión Financiera - Promoción de Inversiones

El artículo 1º del Decreto 200/018 de 2 de julio de 2018 declaró promovida, al amparo de la Ley de Inversiones 16.906 de 07/01/98, la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos y de sistemas de facturación, que contribuyan a la expansión de la plataforma tecnológica que habilita el uso de medios de pago electrónico y que permitan la instrumentación definitiva del régimen de reducción del Impuesto al Valor Agregado dispuesto por la de Inclusión Financiera Ley 19.210 de 29 de abril de 2014.

Alcance objetivo

Las siguientes inversiones en dispositivos destinados a integrar el activo fijo, así como el intangible afectado exclusivamente al desarrollo e implementación de los sistemas de facturación, que tengan como finalidad la implementación de la actividad promovida, obtendrán los beneficios fiscales:

a) Terminales de procesamiento electrónico que habiliten el pago de transacciones con medios electrónicos o que permitan la extracción de efectivo y la realización de otras transacciones financieras, que se instalen en:

  • establecimientos ubicados en departamentos del Interior o en los Municipios A, D, F y G de Montevideo;
  • automóviles con taxímetro y demás contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996, contribuyentes de Monotributo y Monotributo Social MIDES;
  • contribuyentes no agropecuarios que realicen su actividad en ferias en la vía pública autorizadas por los organismos competentes, que tengan por único giro esa actividad y que comercialicen exclusivamente comestibles o flores.

En todos los casos, las terminales promovidas deberán instalarse en contribuyentes o establecimientos que no cuenten con ninguna terminal instalada al 31 de diciembre de 2017.

Las terminales que se instalen en automóviles con taxímetro deberán permitir la impresión del comprobante de pago de la transacción y podrán incluir, en forma accesoria, una tarjeta con tecnología Secure Access Module (SAM).

b) Sistemas de facturación que se integren a una terminal de procesamiento electrónico de pagos preexistente, incluidos los accesorios necesarios para su funcionamiento, que se instalen en contribuyentes que inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la incorporación del mismo no hayan superado el equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).

c) Terminales de procesamiento electrónico de pagos integradas a un sistema de facturación, incluidos los accesorios necesarios para su funcionamiento, o que se integren a un sistema de facturación preexistente, que se instalen en contribuyentes cuyos establecimientos estén ubicados en departamentos del Interior o en los Municipios A, D, F y G de Montevideo o que inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la incorporación de la misma no hayan superado el equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), o en estaciones de servicio.

Alcance temporal

Las inversiones que se podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a terminales de procesamiento electrónico de pagos y sistemas de facturación, incluidos los accesorios necesarios para su funcionamiento, instalados entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.

Archivos asociados a este informe
Decreto 200/018 de 2 de julio de 2018 (Versión Presidencia)
| (Documento - 1,0 MB)
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