Octubre 07, 2015

Inclusión Financiera - Pagos por Servicios Personales



INCLUSIÓN FINANCIERA

PAGOS POR SERVICIOS PERSONALES


Mediante el Decreto 263/015 de 28/09/15, el Poder Ejecutivo reglamentó, entre otros aspectos, el articulo 14 de la Ley 19.210 de 29/04/2014, que faculta al Poder Ejecutivo a extender el régimen aplicable al pago de honorarios profesionales previsto en el artículo 12 de la referida Ley, a los pagos que se realicen a otros trabajadores que obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia. 

Pagos por servicios personales fuera de la relación de dependencia

Los pagos en dinero que se realicen por servicios personales prestados por trabajadores fuera de la relación de dependencia (no profesionales) deberán efectuarse, a partir del 1° de mayo de 2017, mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

 También se admitirán como medios para realizar la acreditación en cuenta, además de los depósitos y las transferencias electrónicas directas a la cuenta, los cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la misma.

El trabajador puede elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.

Exclusión

Quedan excluidos los pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a UI 2.000 (dos mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

Apertura de la cuenta

A partir del 1º de octubre de 2015 los trabajadores alcanzados por la presente disposición tendrán derecho a elegir libremente una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual recibir los cobros por los servicios prestados, así como por los beneficios sociales o las prestaciones relacionados con la provisión de dichos servicios.

Las instituciones a través de las cuales se realicen los pagos deberán notificar al instituto de seguridad social que corresponda la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico, indicando los datos identificatorios de la persona, así como la identificación de la cuenta o instrumento de dinero electrónico en el cual acreditar los beneficios sociales o las prestaciones que corresponda abonar derivadas de la provisión de servicios personales fuera de la relación de dependencia.

Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico que ofrezcan los servicios de pago no podrán cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de tales servicios

Se podrá cambiar la institución a través de la cual perciben las partidas una vez transcurrido un año de concretada la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico.

Un mismo titular tendrá derecho a mantener una cuenta en una institución de intermediación financiera o un instrumento de dinero electrónico con las características básicas mínimas establecidas en el Decreto 263/015.

No obstante, cuando ya se cuente con una cuenta o instrumento de dinero electrónico con las mismas características, las instituciones que lo deseen podrán ofrecerle la apertura de otras cuentas o instrumentos de dinero electrónico con características similares para el cobro de honorarios distintos a los que hubieran dado origen a la primera de estas cuentas o instrumentos de dinero electrónico.

Fraccionamiento de pagos

Para determinar la aplicación del monto mínimo de UI 60.000 se deben sumar los importes de todos los pagos en los que se haya fraccionado la prestación del servicio.

Servicios de tracto sucesivo

En las prestaciones de servicios de tracto sucesivo cuya documentación se realice mensualmente, o en los períodos autorizados por el P.E. de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Título 10 del TO-1996, la aplicación del monto mínimo de UI 60.000 se considerará en relación al importe de cada uno de los referidos documentos individualmente considerados.

Archivos asociados a este informe
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Decreto 263/015 de 28/09/15
| (Documento - 171,1 KB)
Comentarios

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