Octubre 15, 2015

Inclusión Financiera - Pago de jubilaciones y pensiones

 

INCLUSIÓN FINANCIERA

PAGO DE JUBILACIONES


A través del Decreto 263/015 de 28/09/15, el Poder Ejecutivo reglamentó, entre otros aspectos, el referente al pago de jubilaciones y pensiones.


Jubilaciones, pensiones y retiros que se concedan a partir de Noviembre de 2015

A partir del mes de noviembre de 2015 los institutos de seguridad social y las compañías de seguros deberán realizar los pagos de las jubilaciones, pensiones y retiros que se concedan a partir de dicha fecha a través de instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico, debiendo el pasivo indicar, al momento de solicitar la pasividad, la institución a través de la cual se realicen los pagos.

Cuando el pasivo no indique la institución, el instituto de seguridad social y la compañía de seguros podrán elegir por él, previa notificación al mismo, o retener el pago de la pasividad hasta que se le notifique la institución elegida.

Pago de actuales jubilaciones, pensiones y retiros

Las personas que al 1º de noviembre de 2015 estuvieran percibiendo jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros podrán continuar cobrando por cualquiera de los medios de pago que ponga a disposición el instituto de seguridad social o la compañía de seguros, incluyendo aquellos ofrecidos por instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico con características diferentes a las previstas en el artículo 16 del presente decreto.

Asimismo, en cualquier momento tendrán derecho de optar por percibir dichas pasividades a través de cuentas en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico con las características previstas en el artículo 16 del Decreto 263/15 de 28/09/15, debiendo indicar al instituto de seguridad social o compañía de seguros la institución elegida a tales efectos.

Archivos asociados a este informe
Decreto 263/015 de 28/09/15
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