Mayo 23, 2018

Inclusión Financiera - Operaciones iguales o superiores a 40.000 UI o 160.000 UI



El Decreto 132/018 de 07 de mayo de 2018 introdujo modificaciones en el Decreto 350/017 de 19 de diciembre de 2017 en lo que refiere a los medios pago admitidos para el pago en dinero de toda operación cuyo importe total, impuestos incluidos, sea igual o superior a 160.000 Unidades Indexadas.

Medios de pago admitidos para operaciones mayores o iguales a 160.000 UI

El pago en dinero de toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean los sujetos contratantes, cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), impuestos incluidos, solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques cruzados no a la orden. Las cuentas de origen y destino de los fondos podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior.

Para los pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2019, se admitirá que se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.

Sociedades Comerciales

En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), solo pueden realizarse por los medios previstos en el Decreto 350/017. Dichos pagos podrán efectuarse a través de medios que involucren, tanto en el origen como en el destino de los fondos, a sujetos distintos a los que realizan la operación.

Documentación

Los instrumentos que documenten las operaciones mencionadas deberán contener la individualización de los medios de pago utilizados y, cuando se trate de sujetos distintos a los que realizan la operación, la identificación de los mismos, de acuerdo a lo que establezca la Dirección General Impositiva.

Valor de la Unidad Indexada y operaciones en moneda extranjera

Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al 1° de enero del año en el cual se celebre u otorgue la operación o negocio jurídico.

Las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán, considerando la cotización interbancaria billete del último día anterior al de la operación.

Excepción

Las operaciones efectuadas entre los casinos habilitados en el país y sus clientes, quedan exceptuadas de cumplir con las disposiciones del inciso primero y quinto del artículo 35 y el artículo 36 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014. Deberán aplicar la referida normativa a partir del 1º de enero de 2019. (Decreto 131/018 de 7 de mayo de 2018) 

Archivos asociados a este informe
Decreto 350/017 de 19 de diciembre de 2017 (Actualizado)
| (Documento - 137,9 KB)
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