El Decreto 350/017 de 19 de diciembre de 2017 estableció la vigencia y su reglamentación, en el ámbito de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, de los pagos de las operaciones iguales o mayores a 40.000 UI y las operaciones iguales o mayores a 160.000 UI
Operaciones iguales o mayores a 40.000 UI
A partir del 1º de abril de 2018 el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean los sujetos contratantes, cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) impuestos incluidos, no podrá realizarse con efectivo, entendiéndose por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Sociedades Comerciales
También a partir del 1º de abril de 2018 la restricción del uso de efectivo será de aplicación en las sociedades comerciales, para importes iguales o mayores a 40.000 UI que correspondan a ingresos o egresos dinerarios por aporte de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la Ley 16.060.
Operaciones iguales o mayores a 160.000 UI
A partir del 1º de abril de 2018, el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean los sujetos contratantes, cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas) impuestos incluidos, solo podrá realizarse a través de:
- medios de pago electrónicos o
- cheques de pago diferido cruzados no a la orden
Las cuentas de origen y destino de los fondos podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior.
Hasta el 31 de diciembre de 2018 se admitirá que los pagos se realicen mediante:
- Cheques comunes cruzados no a la orden;
- Cheques de pago diferido cruzados o
- Letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.
Los pagos podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación.
Sociedades Comerciales
También a partir del 1º de abril de 2018 en las sociedades comerciales, los importes iguales o mayores a 160.000 UI que correspondan a ingresos o egresos dinerarios por aporte de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la Ley 16.060, sólo podrán realizarse por los medios previstos para operaciones iguales o mayores a 160.000 UI.
Fraccionamiento de operaciones, pagos y tracto sucesivo
Para determinas los montos de las operaciones, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico.
En las prestaciones de tracto sucesivo cuya documentación se realice mensualmente o en los períodos autorizados por el artículo 3º del Título 10 del TO-1996, se considerará el monto de cada documento individualmente considerado.
Excepciones
Las previsiones en el pago en dinero, tanto para operaciones mayores o iguales a 40.000 UI como iguales o mayores a 160.000 UI, no serán de aplicación en los casos en que una de las partes sea una institución de intermediación financiera, una IEDE o una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el BCU.
Tampoco serán de aplicación las restricciones para empresas cuya actividad principal sea realizar préstamos en dinero, en tanto sean sujetos vinculados a una institución de intermediación financiera, una IEDE o que preste servicios financieros regulados por el BCU.
Valor de la Unidad Indexada
El valor de la Unidad Indexada a aplicar será la cotización al 1º de enero del año en el cual se efectúe el pago de la operación o negocio jurídico.
Sanciones
El incumplimiento de realizar los pagos en las formas previstas, será sancionado con una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, con un mínimo de 1.000 UI. En caso de reincidencia dicho mínimo será de 10.000 UI.
Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.
Las infracciones prescribirán a los cinco años de su consumación.
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