Julio 20, 2020

Inclusión Financiera - Modificaciones

En la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889 de 09/07/20, se modificaron y derogaron diversos aspectos de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 de 29/04/2014. En el presente informe resumimos los aspectos principales:  

Modificaciones

  • Remuneraciones y otras partidas en relación de dependencia

Se establece en cuanto al pago de las remuneraciones y otras partidas que tengan derecho a cobrar los trabajadores en relación de dependencia, que sin perjuicio del pago en efectivo, el mismo podrá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

En caso de que el pago se acuerde mediante acreditación en cuentas o en instrumento de dinero electrónico el trabajador tiene derecho a elegir la institución y en caso de no hacerlo, el empleador deberá elegir por él. Esta elección tiene vigencia de un año, prorrogable automáticamente por el mismo plazo en caso de no acordarse una nueva modalidad de pago.

Características de los instrumentos de pago

Las instituciones de intermediación financiera y las emisoras de dinero electrónico tendrán la obligación de brindar dichos servicios a todos los beneficiarios que lo soliciten, manteniendo las condiciones básicas mínimas requeridas para los instrumentos de pago que ya se encontraban vigentes de acuerdo al Art. 25 de la Ley 19.210 de 29/04/14

Para los trabajadores que al momento de vigencia de la Ley se encuentren en relación de dependencia, los plazos y modalidades del acuerdo entre trabajador y empleador se definirán mediante Decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.

  • Honorarios profesionales

Se establece la posibilidad de pago en efectivo para aquellos honorarios profesionales prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, por un monto de hasta UI 1:000.000 (un millón de Unidades Indexadas).

  • Proveedores del Estado

Se establece la posibilidad de que el Estado pague en efectivo, a sus proveedores de bienes y servicios de todo tipo, siempre que la obligación se contraiga posteriormente a la vigencia de la Ley montos de hasta el limite de compra directa común (Limite de compra Directa común año 2020: $200.000)

  • Pago de ciertas operaciones

El pago de toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes se podrá realizar en efectivo, hasta la suma de 1:000.000 (un millón de Unidades Indexadas;  convertidas al primer día de cada mes), estableciéndose que deberá efectuarse por los demás medios de pago distintos del efectivo el pago del monto que supere este valor.

Derogaciones a la ley 19.210 de 29/04/14

La Ley de Urgente Consideración Nº 19.889 de 09/07/20 derogó los siguientes aspectos de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 de 29/04/2014: 

  • Artículo 39 - Arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles

El pago del precio en dinero de todo arrendamiento, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, debía cumplirse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera que tenga como titular al arrendador.

  • Artículo 36 - Operaciones de elevado monto

El pago del precio de toda operación o negocio jurídico que supere las 160.000 Unidades Indexadas debía realizarse mediante transferencia bancaria, letra de cambio o cheque diferido.

  • Artículo 40 - Enajenaciones y otros negocios jurídicos sobre bienes inmuebles

El pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles a través de cualquier negocio jurídico que constituya título hábil para transmitir el dominio y los derechos reales menores, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil Unidades Indexadas), debería cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

  • Artículo 41 - Adquisición de vehículos motorizados

El pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI (cuarenta mil Unidades Indexadas), debía cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

  • Artículo 43 - Pago de tributos Nacionales

Obligaciones tributarias recaudadas por la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Educación Pública, así como las devoluciones que corresponda efectuar, excluyéndose las obligaciones inferiores a 10.000 Unidades Indexadas, considerando por separado los pagos a cada organismo recaudador. 

  • Artículo 44 - Adquisición bajo régimenes tributarios especiales

Facúltad al Poder Ejecutivo a determinar que el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios realizada en el marco de regímenes tributarios especiales (considerando como tales a aquellos que supongan la desgravación total o parcial del IVA y/o el IMESI), solo podrá efectuarse a través de medios de pago electrónicos.

  • Artículo 64 - Equiparación de efectivo e instrumentos electrónicos

Los proveedores o comercios no podrían cobrar por los productos o servicios que ofrezcan un precio mayor si el pago se realiza mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico que si el mismo se realiza con efectivo.

Tampoco podrían limitar la aceptación de los referidos medios de pago electrónico estableciendo montos mínimos para su uso

  • Artículo 36 BIS - Escribanos: inscripción en régistro público y actuación

Los Registros Públicos no debían inscribir en forma definitiva las operaciones que no cumplan con la individualización de los medios de pago utilizados o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos para dichas operaciones en la ley de Inclusión Financiera.

Cuando un escribano público autorice escrituras o certifique firmas de documentos privados que correspondan a operaciones que se hubieran pagado con medios de pago distintos a los previstos para dichas operaciones en la Ley 19.210, les eran de aplicación las sanciones disciplinarias establecidas en la reglamentación de la profesión notarial que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.

Vigencia

La Ley de Urgente Consideración entra en vigencia a partir del 24/07/2020.

Archivos asociados a este informe
Ley Nº 19.889 de 09/07/20 - Capítulo IV
| (Documento - 105,5 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.