Marzo 22, 2019

Inclusión Financiera - Estaciones de Servicio

 

Se modificaron las sanciones por incumplimiento relativas a las restricciones al uso de pago en efectivo en estaciones de servicio.

El artículo 7º del Decreto 78/019 de 14 de marzo de 2019 dió nueva redacción al artículo 7º del Decreto 131/016 de 4 de mayo de 2016 referente a las restricciones de pagos en efectivo en las estaciones de servicio de todo el país.

Dicho artículo quedó redactado:

Artículo 7º (Incumplimientos y sanciones).- El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en el presente Decreto será sancionado con una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, con un mínimo de 1.000 UI (mil unidades indexadas). En caso de reincidencia, dicho mínimo será de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas). Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

La Administración Tributaria será la autoridad competente para aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. A tales efectos, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 504 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, la Administración Tributaria podrá solicitar información a las entidades administradoras de los medios de pago admitidos en el presente Decreto.

Las infracciones previstas en este artículo prescribirán a los 5 (cinco) años de su consumación.

Archivos asociados a este informe
Decreto 131/016 de 4 de mayo de 2016 (Texto actualizado)
| (Documento - 110,2 KB)
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