Diciembre 15, 2015

Inclusión Financiera - Arrendamiento de inmuebles

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INCLUSIÓN FINANCIERA

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

AJUSTES

Mediante Decreto 331/15 de 07/12/15 se ajustaron disposiciones del Decreto 264/15 de 28/09/15 que reglamenta el artículo 39 de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera en lo referente al cobro de arrendamientos de inmuebles mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera.

Pago de consumos, gastos comunes y otros servicios

Los contratos que establezcan a título expreso que el pago del arrendamiento deba realizarse conjuntamente con el correspondiente a consumos, gastos comunes y otros servicios, sólo serán de aplicación en los casos en que participe en calidad de administrador de bienes inmuebles una entidad que realice dicha actividad a título oneroso de manera profesional y habitual. 

Arrendamientos turísticos

En el caso de los arrendamiento turísticos, además del pago en efectivo, se admite el pago mediante tarjeta de crédito, débito o dinero electrónico. Este pago podrá probarse a través de la presentación del comprobante emitido por la entidad administradora de la misma o por medio de información brindada por dicha entidad.
Además, se elimina la condición que el arrendamiento que deba ser contratado solamente en alta temporada para considerarse arrendamiento turístico.

Archivos asociados a este informe
Decreto 264/015 de 28 de setiembre de 2015 - Texto actualizado
| (Documento - 157,4 KB)
Decreto 331/015 de 7 de diciembre de 2015
| (Documento - 102,2 KB)
Comentarios

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