Marzo 08, 2017

Transporte terrestre de pasajeros Aplicaciones informáticas

 

Mediante el Decreto 48/017 de 20 de febrero de 2017 se designó responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las entidades, sean residentes o no, que intervengan, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional.

Los responsables deberán retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros, el monto que resulte de aplicar al valor del pago mensual de IVA mínimo que deben abonar los contribuyentes del Literal E) (Pequeña Empresa) en los siguientes porcentajes:

a) El 25% (veinticinco por ciento) durante el primer ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros.

b) El 50% (cincuenta por ciento) durante el segundo ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros.

c) El 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros.

Vigencia

El régimen de responsables por obligaciones tributarias de terceros que se establece en el Decreto 48/017 de 20/02/17 (DO 23/02/17 - Último Momento) regirá a partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación (1º de abril de 2017).

Excepción

Quedan exceptuados del régimen de retención establecido, las prestaciones de servicios de transporte terrestre de pasajeros que desarrollen su actividad en la modalidad de taxímetro o remise. 

Referente al Monotributo

Se excluyó del régimen de Monotributo a las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre de pasajeros. 

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Decreto 48/017 de 20 de febrero de 2017
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